El artículo regula la convocatoria y las sesiones de la Junta de Gobierno, estableciendo quórum y condiciones para la toma de decisiones. Se requiere la participación de al menos tres miembros para validar las resoluciones.
El Presidente del Instituto o cuando menos dos vicepresidentes, podrán convocar a reuniones de la Junta de Gobierno.
Las sesiones de la Junta de Gobierno deberán celebrarse con la asistencia de por lo menos tres de sus miembros. Si no concurriere el Presidente, la sesión será presidida por el miembro con mayor antigüedad. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, los miembros asistentes elegirán de entre ellos al que deba presidir la sesión.
Las resoluciones de la Junta de Gobierno requerirán para su validez del voto aprobatorio de la mayoría de los miembros presentes, con excepción de las resoluciones a que se refiere el artículo 77, fracciones II, IV y V de esta Ley, para las cuales será necesario el voto favorable de la mayoría de los miembros de la Junta. La persona que presida la sesión tendrá voto de calidad en caso de empate.
La Junta de Gobierno podrá acordar la asistencia de servidores públicos del Instituto a sus sesiones, para que le rindan directamente la información que les solicite.
A las sesiones de la Junta de Gobierno podrán asistir los invitados que la propia Junta de Gobierno determine.
Las personas que asistan a las sesiones deberán guardar confidencialidad respecto de los asuntos que se traten en ellas, salvo autorización expresa de la Junta de Gobierno para hacer alguna comunicación.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los miembros de la Junta estén al tanto de las normas de convocatoria y quórum para asegurar la validez de las decisiones. La planificación anticipada de las sesiones puede facilitar la asistencia.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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