Este artículo establece las remuneraciones y prestaciones de los miembros de la Junta de Gobierno, alineándolas con el nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. Incluye disposiciones sobre el presupuesto.
La remuneración y prestaciones que reciban los miembros de la Junta de Gobierno por el desempeño de su cargo, no serán mayores ni menores de las que correspondan al nivel de Subsecretario de la Administración Pública Federal. El Presidente de la Junta de Gobierno contará con LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
una remuneración 10% mayor a la que corresponda a los vicepresidentes de la Junta de Gobierno, dentro del nivel antes señalado. Las remuneraciones y prestaciones que perciban el resto de los servidores públicos del Instituto, en ningún caso podrán exceder las previstas para los integrantes del mencionado órgano de gobierno.
Lo señalado en el párrafo anterior, se realizará sujetándose a los límites de los tabuladores de percepciones que establezca la Cámara de Diputados, al aprobar el Presupuesto de Egresos de la Federación para el ejercicio fiscal correspondiente.
Las relaciones laborales de los trabajadores del Instituto, se sujetarán a lo dispuesto en el apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
SECCIÓN III De las Atribuciones de la Junta de Gobierno
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los miembros deben estar informados sobre sus derechos y obligaciones en cuanto a remuneraciones, lo que les permitirá gestionar sus expectativas y planificar adecuadamente sus finanzas personales.
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