Este artículo establece las causas por las cuales un miembro de la Junta de Gobierno puede ser removido de su cargo. Incluye incapacidades, incumplimientos y conflictos de interés, entre otros aspectos relevantes.
Son causas de remoción de un miembro de la Junta de Gobierno:
I. La incapacidad física o mental que impida el correcto ejercicio de sus funciones por más de tres meses;
II. El desempeño de algún empleo, cargo o comisión, en contravención a lo dispuesto en el artículo 70 de esta Ley;
III. Dejar de reunir cualesquiera de los requisitos señalados en el artículo 69 anterior;
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IV. Incumplir los acuerdos de la Junta de Gobierno o actuar deliberadamente en exceso o defecto de sus atribuciones;
V. Utilizar en beneficio propio o de terceros, la información confidencial o de otra naturaleza de que disponga en razón de su cargo, así como divulgar tal información en términos distintos a los autorizados por esta Ley;
VI. Someter a consideración de la Junta de Gobierno, a sabiendas, información falsa o alterada;
VII. Participar en actos políticos, partidistas o religiosos con la representación del Instituto;
VIII. No excusarse de participar en aquellas tomas de decisiones en las que sus intereses personales se encuentren en conflicto con los del Instituto, y
IX. Ausentarse de sus labores por más de tres días consecutivos, o por cinco días no consecutivos en el lapso de un mes, sin autorización de la Junta de Gobierno o sin mediar causa de fuerza mayor o motivo justificado.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es crucial que los miembros de la Junta de Gobierno conozcan estas causas de remoción para evitar situaciones que puedan comprometer su permanencia. La transparencia en el manejo de información y la ética en el desempeño son fundamentales.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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