LSNIEG

Artículo 34. Coordinadores de Unidades

Se establece la designación de un coordinador por cada grupo de Unidades, quienes deben tener experiencia en información. Este rol es clave para la coordinación y comunicación con el Instituto.

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Texto Legal

Para el correcto funcionamiento y coordinación del Sistema, se designará a un coordinador por cada grupo de Unidades correspondientes a una misma cámara legislativa federal o local; dependencia o entidad paraestatal de la administración pública federal; entidad federativa; organismo constitucional autónomo federal o de las entidades federativas, municipio o tribunal administrativo, así como del Poder Judicial de la Federación o de los tribunales superiores de justicia de las entidades federativas.

Las designaciones deberán recaer en personas que ocupen, al menos, el nivel de titular de unidad o su equivalente, o el nivel inmediato inferior al de aquélla a la que corresponda hacer el nombramiento y que preferentemente cuenten con conocimientos y experiencia en materia de Información. Cada coordinador deberá nombrar a su suplente quien deberá ocupar el nivel inmediato inferior a aquél.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La designación de coordinadores es crucial para la comunicación efectiva entre unidades. Los profesionales deben colaborar con estos coordinadores para optimizar la recolección de datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 34 del LSNIEG?

Se establece la designación de un coordinador por cada grupo de Unidades, quienes deben tener experiencia en información. Este rol es clave para la coordinación y comunicación con el Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 34 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La designación de coordinadores es crucial para la comunicación efectiva entre unidades. Los profesionales deben colaborar con estos coordinadores para optimizar la recolección de datos.

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