LSNIEG

Artículo 33. Obligaciones de las Unidades del Estado

Las Unidades del Estado deben observar las normas del Instituto al producir y difundir información. Se establece la necesidad de colaborar en la integración de un catálogo nacional de indicadores.

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Texto Legal

Las Unidades del Estado distintas al Instituto, cuando desarrollen actividades relacionadas con la producción, integración, conservación y difusión de Información de Interés Nacional, deberán:

I. Observar las bases, normas y principios que el Instituto, a propuesta de los Comités Ejecutivos de los Subsistemas, establezca y dé a conocer para producir, integrar y difundir Información;

II. Colaborar en la integración del catálogo nacional de indicadores a que se refiere el artículo 56 de esta Ley;

III. Elaborar, sujetándose a las disposiciones aplicables y a las disponibilidades presupuestarias, los anteproyectos de presupuestos anuales de los trabajos estadísticos y geográficos de su competencia, en concordancia con los programas a que se refiere el artículo 9 de esta Ley;

IV. Proponer, en tiempo y forma, al Comité Ejecutivo que corresponda, los proyectos de normas técnicas y metodologías que, en el ámbito de sus funciones, sean necesarias para la realización de las Actividades tomando en cuenta los estándares nacionales e internacionales y las mejores prácticas en la materia; así como los temas, información o indicadores que deban someterse a consideración de la Junta de Gobierno para efectos de la fracción II del artículo 77 de esta Ley;

V. Proporcionar al Instituto, directamente o a través de su coordinador, la Información que éste le solicite;

VI. Resguardar y conservar la Información, así como los metadatos o especificaciones concretas de la aplicación de las metodologías que hubieren utilizado en la elaboración de la misma, en la forma y términos que, previo acuerdo con el coordinador de la Unidad que corresponda, señale el Instituto, y

VII. Realizar las demás actividades que sean necesarias para el cumplimiento de las previsiones anteriores.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Cuando por mandato legal las Unidades estén facultadas para producir y dar a conocer Información Estadística y Geográfica deberán observar lo que al respecto determine la ley correspondiente, sin perjuicio de que apliquen, en lo conducente, lo señalado en la fracción I de este artículo.

El Banco de México determinará las normas relativas a la información que produzca y requiera, para la conducción de la política monetaria.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las obligaciones de las Unidades son fundamentales para asegurar la calidad de la información. Los profesionales deben asegurarse de que sus entidades cumplan con estas normativas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LSNIEG?

Las Unidades del Estado deben observar las normas del Instituto al producir y difundir información. Se establece la necesidad de colaborar en la integración de un catálogo nacional de indicadores.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Las obligaciones de las Unidades son fundamentales para asegurar la calidad de la información. Los profesionales deben asegurarse de que sus entidades cumplan con estas normativas.

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