LSNIEG

Artículo 32. Funciones de Comités Técnicos Especializados

Este artículo describe las funciones de los Comités Técnicos Especializados, incluyendo la promoción de normas y la colaboración en su revisión. Se enfatiza la importancia de su apoyo a los Subsistemas.

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Texto Legal

Los Comités Técnicos Especializados a los que se refiere el artículo anterior tendrán las funciones siguientes:

I. Promover entre los coordinadores de las Unidades, el conocimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto;

II. Coadyuvar en la elaboración o revisión de las normas técnicas;

III. Colaborar en los asuntos de su competencia a solicitud del Instituto;

IV. Presentar a la Junta de Gobierno un informe anual sobre sus actividades, y

V. Prestar a los Subsistemas el apoyo que proceda en términos del acuerdo de creación del Comité Técnico Especializado de que se trate.

SECCIÓN V De las Unidades del Estado

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración en la elaboración de normas técnicas es crucial para la calidad de la información. Los profesionales deben involucrarse y proponer mejoras basadas en su experiencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LSNIEG?

Este artículo describe las funciones de los Comités Técnicos Especializados, incluyendo la promoción de normas y la colaboración en su revisión. Se enfatiza la importancia de su apoyo a los Subsistemas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboración en la elaboración de normas técnicas es crucial para la calidad de la información. Los profesionales deben involucrarse y proponer mejoras basadas en su experiencia.

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