LSNIEG

Artículo 35. Responsabilidades de Coordinadores

Los coordinadores tienen responsabilidades clave, incluyendo ser el enlace con el Instituto y promover el cumplimiento de normas. Su papel es esencial para la supervisión de la información.

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Texto Legal

Los coordinadores a que se refiere el artículo anterior tendrán bajo su responsabilidad:

I. Ser el enlace del grupo de Unidades que corresponda con el Instituto;

II. Participar en los Comités de los Subsistemas en términos de la presente Ley;

III. Dar a conocer a las Unidades que coordinen, los acuerdos alcanzados en los Comités en los que participen, así como apoyar a los Comités de los Subsistemas en la supervisión de su ejecución y cumplimiento;

IV. Solicitar a las Unidades que coordinen la integración de la Información que solicite el Instituto;

V. Promover el cumplimiento y aplicación de las normas técnicas y disposiciones de carácter general que expida el Instituto, y

VI. Proponer al Comité Ejecutivo respectivo los indicadores y normas técnicas de las Unidades que coordinen.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Entender las responsabilidades de los coordinadores ayuda a los profesionales a establecer relaciones de trabajo efectivas. La comunicación clara es vital para el éxito de los proyectos de información.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 35 del LSNIEG?

Los coordinadores tienen responsabilidades clave, incluyendo ser el enlace con el Instituto y promover el cumplimiento de normas. Su papel es esencial para la supervisión de la información.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 35 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Entender las responsabilidades de los coordinadores ayuda a los profesionales a establecer relaciones de trabajo efectivas. La comunicación clara es vital para el éxito de los proyectos de información.

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