LSNIEG

Artículo 101. Entrega de Copias de Informacion

El Instituto entregará copias o respaldos de la Información de Interés Nacional a solicitud del usuario, previo pago de derechos. Esto asegura que la información se maneje de manera regulada.

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Texto Legal

Cuando a petición de algún usuario se requiera al Instituto copia, copia certificada o cualquier clase de impresión o respaldo de la Información de Interés Nacional, ésta se entregará al usuario en los términos que fijen las disposiciones correspondientes y previa recepción del pago de los derechos que para estos casos establezca la Ley Federal de Derechos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los usuarios conozcan los costos asociados a la obtención de copias de información, lo que puede afectar la toma de decisiones en sus proyectos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 101 del LSNIEG?

El Instituto entregará copias o respaldos de la Información de Interés Nacional a solicitud del usuario, previo pago de derechos. Esto asegura que la información se maneje de manera regulada.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 101 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es importante que los usuarios conozcan los costos asociados a la obtención de copias de información, lo que puede afectar la toma de decisiones en sus proyectos.

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