LSNIEG

Artículo 100. Acceso a Microdatos

El Instituto proporcionará microdatos de encuestas nacionales y censos, garantizando la confidencialidad. Las condiciones para acceder a esta información serán establecidas por la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica establecidas en la presente Ley. La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los contadores y analistas deben estar atentos a las condiciones que establezca la Junta de Gobierno para acceder a microdatos, ya que esto puede influir en la calidad de sus análisis estadísticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 100 del LSNIEG?

El Instituto proporcionará microdatos de encuestas nacionales y censos, garantizando la confidencialidad. Las condiciones para acceder a esta información serán establecidas por la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 100 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Los contadores y analistas deben estar atentos a las condiciones que establezca la Junta de Gobierno para acceder a microdatos, ya que esto puede influir en la calidad de sus análisis estadísticos.

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