El Instituto proporcionará microdatos de encuestas nacionales y censos, garantizando la confidencialidad. Las condiciones para acceder a esta información serán establecidas por la Junta de Gobierno.
El Instituto, siguiendo las mejores prácticas internacionales, pondrá a disposición de quien lo solicite, los microdatos de las encuestas nacionales y muestras representativas de los operativos censales que realice con la mayor desagregación posible, sin violar la confidencialidad y reserva de la información básica establecidas en la presente Ley. La Junta de Gobierno deberá establecer los procedimientos y condiciones para facilitar el acceso a dicha información de manera expedita.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Los contadores y analistas deben estar atentos a las condiciones que establezca la Junta de Gobierno para acceder a microdatos, ya que esto puede influir en la calidad de sus análisis estadísticos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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