LSNIEG

Artículo 99. Servicio Publico de Informacion

El Instituto es el encargado exclusivo de prestar el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, aunque puede autorizar a otras instancias. La información de Interés Nacional se pondrá a disposición de los usuarios de forma gratuita a través de Internet y centros de consulta.

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Texto Legal

El Servicio Público de Información Estadística y Geográfica será prestado en forma exclusiva por el Instituto. Lo anterior, sin perjuicio de que las propias Unidades den a conocer la Información que generen identificándola como parte del Sistema.

El Instituto podrá autorizar que otras instancias de gobierno o particulares, presten el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, conforme a las reglas que al efecto expida la Junta de Gobierno.

El Instituto pondrá la Información de Interés Nacional a disposición de los usuarios a través de Internet, así como en los centros de consulta que al efecto establezca el propio Instituto en el territorio nacional.

Las consultas que realicen los usuarios a través de los medios previstos en el párrafo inmediato anterior, serán ofrecidas por el Instituto en forma gratuita.

El Instituto pondrá a disposición de los usuarios información de la red geodésica nacional, con el objeto de que sus estudios geográficos estén vinculados con la red mencionada.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es fundamental que las Unidades conozcan sus derechos y obligaciones respecto a la divulgación de información. La autorización del Instituto para otras instancias puede abrir oportunidades de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 99 del LSNIEG?

El Instituto es el encargado exclusivo de prestar el Servicio Público de Información Estadística y Geográfica, aunque puede autorizar a otras instancias. La información de Interés Nacional se pondrá a disposición de los usuarios de forma gratuita a través de Internet y centros de consulta.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 99 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es fundamental que las Unidades conozcan sus derechos y obligaciones respecto a la divulgación de información. La autorización del Instituto para otras instancias puede abrir oportunidades de colaboración.

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