LSNIEG

Artículo 78. Información de Interés Nacional

Define qué constituye Información de Interés Nacional, estableciendo criterios específicos que deben cumplirse para su clasificación. Este artículo es fundamental para la gestión de datos relevantes.

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Texto Legal

Además de los temas señalados en las fracciones I a III del artículo 59 del presente ordenamiento, sólo podrá considerarse Información de Interés Nacional para efectos de esta Ley, la que satisfaga los cuatro criterios siguientes:

I. Se trate de los siguientes temas, grupos de datos o indicadores: población y dinámica demográfica; salud; educación; empleo; distribución de ingreso y pobreza; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia; vivienda; sistema de cuentas nacionales; información financiera; precios; trabajo; ciencia y tecnología; telecomunicaciones y radiodifusión; atmósfera; biodiversidad; agua; suelo; flora; fauna; residuos peligrosos y residuos sólidos; marco de referencia geodésico; límites costeros, internacionales, estatales y municipales; datos de relieve continental, insular y submarino; datos catastrales, topográficos, de recursos naturales y clima, y nombres geográficos, o bien se trate de temas que sean aprobados por unanimidad por el Consejo Consultivo Nacional, incluyendo aquéllos que deban conocer los Subsistemas a que se refiere el último párrafo del artículo 17 de este ordenamiento; Fracción reformada DOF 14-07-2014, 19-01-2018, 25-06-2018

II. Resulte necesaria para sustentar el diseño y la evaluación de las políticas públicas de alcance nacional;

III. Sea generada en forma regular y periódica, y

IV. Se elabore con base en una metodología científicamente sustentada.

Sin perjuicio de lo anterior, también podrá ser considerada como Información de Interés Nacional la que resulte necesaria para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales, y aquélla que se deba generar en virtud de un compromiso establecido en algún tratado internacional.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta identificación de la información de interés nacional es crucial para la formulación de políticas efectivas. Los miembros deben colaborar con expertos para asegurar la calidad de los datos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 78 del LSNIEG?

Define qué constituye Información de Interés Nacional, estableciendo criterios específicos que deben cumplirse para su clasificación. Este artículo es fundamental para la gestión de datos relevantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 78 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La correcta identificación de la información de interés nacional es crucial para la formulación de políticas efectivas. Los miembros deben colaborar con expertos para asegurar la calidad de los datos.

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