LSNIEG

Artículo 79. Relaciones del Instituto

Los miembros de la Junta de Gobierno deben fomentar relaciones adecuadas del Instituto con diversas Unidades del Estado y sectores relevantes, organizadas en cinco sectores específicos.

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Texto Legal

Los miembros de la Junta de Gobierno tendrán la responsabilidad de procurar que las relaciones del Instituto con las Unidades del Estado y otros sectores relevantes para el trabajo del propio Instituto, se desarrollen en forma apropiada para conseguir los objetivos del Instituto y del Sistema.

Al efecto, estas tareas se dividirán en los cinco sectores siguientes: de información demográfica y social; de información económica y financiera; de información geográfica y del medio ambiente; de gobierno, seguridad pública e impartición de justicia y de relaciones con los sectores académico, privado e internacional. Párrafo reformado DOF 25-06-2018

SECCIÓN IV De las Atribuciones del Presidente del Instituto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Establecer buenas relaciones interinstitucionales es clave para el éxito del Instituto. Los miembros deben ser proactivos en la construcción de redes de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 79 del LSNIEG?

Los miembros de la Junta de Gobierno deben fomentar relaciones adecuadas del Instituto con diversas Unidades del Estado y sectores relevantes, organizadas en cinco sectores específicos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 79 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Establecer buenas relaciones interinstitucionales es clave para el éxito del Instituto. Los miembros deben ser proactivos en la construcción de redes de colaboración.

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