LSNIEG

Artículo 80. Atribuciones del Presidente del Instituto

El Presidente del Instituto tiene atribuciones específicas, incluyendo la administración y representación legal del Instituto, así como la ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

Corresponden al Presidente del Instituto las atribuciones siguientes:

I. Tener a su cargo la administración del Instituto, la representación legal de éste, y el ejercicio de sus funciones, sin perjuicio de las atribuciones que la Ley confiere a la Junta de Gobierno;

II. Ejecutar los acuerdos de la Junta de Gobierno;

III. Someter a la consideración y, en su caso, aprobación de la Junta de Gobierno los asuntos mencionados en las fracciones I, III, X y XIV del artículo 77 de esta Ley. Tratándose de lo dispuesto en la fracción I del citado artículo 77, y antes de someter el asunto a la consideración de la Junta de Gobierno, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 15 fracción I de este ordenamiento, el Presidente deberá consultar al Consejo Consultivo Nacional y a las demás instancias que procedan en términos de esta Ley;

IV. Dar a conocer a los Poderes de la Unión y al público en general el calendario de publicación de Información de Interés Nacional una vez aprobado por la Junta de Gobierno;

V. Aplicar las políticas para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Instituto, de acuerdo a sus programas y objetivos, y

VI. Las demás que resulten de esta Ley y de otras disposiciones legales aplicables.

Para la mejor organización del trabajo, el Presidente del Instituto podrá, sin perjuicio de su ejercicio directo, delegar sus atribuciones en algún vicepresidente de la Junta de Gobierno o servidor público subalterno. Las atribuciones a que se refieren las fracciones III y IV de este artículo serán indelegables.

Las ausencias temporales del Presidente del Instituto serán suplidas en los términos señalados por el segundo párrafo del artículo 71 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

El Presidente debe ejercer sus atribuciones con responsabilidad y transparencia, asegurando que las decisiones se alineen con los objetivos del Instituto y la Ley.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 80 del LSNIEG?

El Presidente del Instituto tiene atribuciones específicas, incluyendo la administración y representación legal del Instituto, así como la ejecución de acuerdos de la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 80 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

El Presidente debe ejercer sus atribuciones con responsabilidad y transparencia, asegurando que las decisiones se alineen con los objetivos del Instituto y la Ley.

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