El Presidente del Instituto coordina los sectores de atención de los vicepresidentes, considerando sus antecedentes laborales y académicos para una mejor organización del trabajo.
El Presidente del Instituto tendrá la facultad de determinar el sector que, de entre los cuatro señalados en el artículo 79 de esta Ley, deberá atender y coordinar cada uno de los vicepresidentes de la Junta de Gobierno como parte de su labor ordinaria y cotidiana dentro del Instituto. Párrafo reformado DOF 27-01-2017
Al tomar las decisiones a que se refiere el párrafo anterior, el Presidente deberá tener en cuenta los antecedentes laborales y académicos de cada uno de los miembros de la Junta de Gobierno.
SECCIÓN V Del Patrimonio del Instituto LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La adecuada asignación de sectores a los vicepresidentes puede optimizar la gestión del Instituto. Es recomendable que el Presidente evalúe constantemente el desempeño de cada miembro.
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