LSNIEG

Artículo 82. Patrimonio del Instituto

El patrimonio del Instituto se compone de bienes, recursos aprobados por la Cámara de Diputados y donaciones. Se establece que no podrá tener más bienes de los necesarios para su funcionamiento.

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Texto Legal

El patrimonio del Instituto se integra con:

I. Los bienes inmuebles o muebles que adquiera para el cumplimiento de su objeto, incluyendo los que la Federación haya destinado para tal fin o para su uso exclusivo;

II. Los recursos que anualmente apruebe para el Instituto la Cámara de Diputados del Congreso de la Unión, en el Presupuesto de Egresos de la Federación;

III. Las donaciones que reciba para el cumplimiento de su objeto, y

IV. Los ingresos que reciba por cualquier otro concepto, incluso los derivados de la aplicación de la presente Ley.

El Instituto no podrá tener más bienes inmuebles que los estrictamente necesarios para cumplir con su objeto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión del patrimonio debe ser cuidadosa para evitar la acumulación innecesaria de bienes. Los miembros deben asegurarse de que los recursos se utilicen eficientemente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 82 del LSNIEG?

El patrimonio del Instituto se compone de bienes, recursos aprobados por la Cámara de Diputados y donaciones. Se establece que no podrá tener más bienes de los necesarios para su funcionamiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 82 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La gestión del patrimonio debe ser cuidadosa para evitar la acumulación innecesaria de bienes. Los miembros deben asegurarse de que los recursos se utilicen eficientemente.

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