Las solicitudes de informacion de interes nacional de gobiernos extranjeros deben ser atendidas por las autoridades correspondientes y comunicadas al Instituto. Esto asegura la transparencia en la gestion de datos.
Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto.
TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO
CAPÍTULO I Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La atencion a solicitudes extranjeras puede implicar un manejo cuidadoso de la informacion. Las autoridades deben asegurarse de cumplir con las normativas aplicables al responder estas solicitudes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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