LSNIEG

Artículo 51. Atencion a solicitudes extranjeras

Las solicitudes de informacion de interes nacional de gobiernos extranjeros deben ser atendidas por las autoridades correspondientes y comunicadas al Instituto. Esto asegura la transparencia en la gestion de datos.

solicitudesinformacionextranjeros

Texto Legal

Las solicitudes de Información de Interés Nacional, que formulen gobiernos extranjeros u organismos y agencias internacionales, a las dependencias y entidades de la Administración Pública Federal, al Poder Judicial de la Federación, al Poder Legislativo Federal, a organismos constitucionales autónomos, a los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de las entidades federativas, a organizaciones o agrupaciones de los sectores social o privado o a particulares, deberán ser atendidas en términos de las disposiciones aplicables, directamente por la autoridad, organización, agrupación o particular de que se trate y hacerse del conocimiento del Instituto.

TÍTULO TERCERO DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL INSTITUTO

CAPÍTULO I Del Instituto Nacional de Estadística y Geografía

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La atencion a solicitudes extranjeras puede implicar un manejo cuidadoso de la informacion. Las autoridades deben asegurarse de cumplir con las normativas aplicables al responder estas solicitudes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 51 del LSNIEG?

Las solicitudes de informacion de interes nacional de gobiernos extranjeros deben ser atendidas por las autoridades correspondientes y comunicadas al Instituto. Esto asegura la transparencia en la gestion de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 51 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La atencion a solicitudes extranjeras puede implicar un manejo cuidadoso de la informacion. Las autoridades deben asegurarse de cumplir con las normativas aplicables al responder estas solicitudes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 51 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 51 LSNIEG desde tu celular