LSNIEG

Artículo 52. Autonomia del Instituto

El Instituto es un organismo publico con autonomia tecnica y de gestion, responsable de coordinar el Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica. Su funcion es clave para la calidad de la informacion.

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Texto Legal

El Instituto es, conforme a lo dispuesto en el apartado B del artículo 26 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, un organismo público con autonomía técnica y de gestión, personalidad jurídica y patrimonio propios, responsable de normar y coordinar el Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica, así como de realizar las Actividades a que se refiere el artículo 59 de esta Ley.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La autonomia del Instituto es esencial para su funcionamiento. Esto le permite operar sin presiones externas y garantizar la integridad de los datos estadisticos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 52 del LSNIEG?

El Instituto es un organismo publico con autonomia tecnica y de gestion, responsable de coordinar el Sistema Nacional de Informacion Estadistica y Geografica. Su funcion es clave para la calidad de la informacion.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 52 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La autonomia del Instituto es esencial para su funcionamiento. Esto le permite operar sin presiones externas y garantizar la integridad de los datos estadisticos.

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