LSNIEG

Artículo 18. Creación de Subsistemas

La Junta de Gobierno debe especificar la infraestructura de información y los indicadores clave al crear un Subsistema. Esto asegura que cada Subsistema esté bien estructurado y funcione adecuadamente.

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Texto Legal

En el acuerdo de creación de un Subsistema conforme al último párrafo del artículo anterior, la Junta de Gobierno deberá señalar como mínimo su infraestructura de información, los indicadores clave que deberá producir y las fuentes de las que se obtendrá -con el apoyo de las Unidades- la información básica para dichos indicadores.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La claridad en la creación de Subsistemas es crucial para evitar confusiones en la recopilación de datos. Asegúrese de que la infraestructura esté alineada con los objetivos del Subsistema.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 18 del LSNIEG?

La Junta de Gobierno debe especificar la infraestructura de información y los indicadores clave al crear un Subsistema. Esto asegura que cada Subsistema esté bien estructurado y funcione adecuadamente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 18 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La claridad en la creación de Subsistemas es crucial para evitar confusiones en la recopilación de datos. Asegúrese de que la infraestructura esté alineada con los objetivos del Subsistema.

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