La interposición del recurso de revisión puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Este artículo establece los criterios para solicitar la suspensión de manera efectiva.
La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:
I. Lo solicite expresamente el recurrente;
II. Sea procedente el recurso;
III. No se siga perjuicio al interés social, y
IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.
El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La solicitud de suspensión es crucial en casos donde el acto impugnado pueda causar perjuicios inmediatos. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos para maximizar las posibilidades de éxito.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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