LSNIEG

Artículo 116. Suspension del acto impugnado

La interposición del recurso de revisión puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Este artículo establece los criterios para solicitar la suspensión de manera efectiva.

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Texto Legal

La interposición del recurso de revisión suspenderá la ejecución de la resolución o del acto impugnado, siempre y cuando:

I. Lo solicite expresamente el recurrente;

II. Sea procedente el recurso;

III. No se siga perjuicio al interés social, y

IV. Tratándose de multas, el recurrente garantice el crédito fiscal en cualquiera de las formas previstas en el Código Fiscal de la Federación.

El Instituto deberá acordar, en su caso, la suspensión o la denegación de la suspensión dentro de los cinco días siguientes al de la interposición del recurso de revisión.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La solicitud de suspensión es crucial en casos donde el acto impugnado pueda causar perjuicios inmediatos. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos para maximizar las posibilidades de éxito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 116 del LSNIEG?

La interposición del recurso de revisión puede suspender la ejecución del acto impugnado bajo ciertas condiciones. Este artículo establece los criterios para solicitar la suspensión de manera efectiva.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 116 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La solicitud de suspensión es crucial en casos donde el acto impugnado pueda causar perjuicios inmediatos. Asegúrese de cumplir con todos los requisitos para maximizar las posibilidades de éxito.

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