LSNIEG

Artículo 45. Obligaciones de los Informantes

Los Informantes deben proporcionar datos veraces y oportunos a las autoridades para fines estadisticos y censales. Su colaboracion es obligatoria y gratuita, especialmente en levantamientos de censos.

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Texto Legal

Los Informantes del Sistema estarán obligados a proporcionar, con veracidad y oportunidad, los datos e informes que les soliciten las autoridades competentes para fines estadísticos, censales y geográficos, y prestarán apoyo a las mismas.

La participación y colaboración de los habitantes de la República en el levantamiento de los censos, será obligatoria y gratuita en los términos señalados en el artículo 5o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Los propietarios, poseedores o usufructuarios de predios ubicados en el territorio nacional, prestarán apoyo en los trabajos de campo que realicen las autoridades para captar Información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboracion de los Informantes es fundamental para la recoleccion de datos. Es importante que comprendan su rol en el proceso estadistico y la necesidad de proporcionar informacion precisa.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 45 del LSNIEG?

Los Informantes deben proporcionar datos veraces y oportunos a las autoridades para fines estadisticos y censales. Su colaboracion es obligatoria y gratuita, especialmente en levantamientos de censos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 45 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboracion de los Informantes es fundamental para la recoleccion de datos. Es importante que comprendan su rol en el proceso estadistico y la necesidad de proporcionar informacion precisa.

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