Las Unidades deben respetar la confidencialidad de los datos proporcionados por los Informantes. La informacion basica solicitada por el Instituto no violara la reserva de datos en otras disposiciones.
Las Unidades estarán obligadas a respetar la confidencialidad y reserva de los datos que para fines estadísticos proporcionen los Informantes del Sistema. Los servidores públicos de la Federación, de las entidades federativas, de los municipios y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, tendrán la obligación de proporcionar la información básica que hubieren obtenido en el ejercicio de sus funciones y sirva para generar Información de Interés Nacional, que les solicite el Instituto en los términos de la presente Ley. Lo anterior, con excepción de los secretos bancario, LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
fiduciario y bursátil, no será violatorio de la confidencialidad o reserva que se establezca en otras disposiciones. Párrafo reformado DOF 19-01-2018
El registro o recolección de los datos que, en cumplimiento de esta Ley, deban proporcionar los Informantes del Sistema, no prejuzga sobre los derechos de propiedad intelectual, industrial o de otro tipo que se originen en los trabajos de investigación científica de carácter estadístico, geográfico o de otra materia, que los mencionados Informantes del Sistema realicen y que son regulados por la legislación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La confidencialidad es clave para fomentar la confianza de los Informantes. Las Unidades deben asegurarse de manejar la informacion con la debida reserva para proteger los derechos de los informantes.
Anterior
Art. 45. Obligaciones de los Informantes
Siguiente
Art. 47. Confidencialidad de la informacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo