El Instituto puede realizar inspecciones para verificar la informacion proporcionada por los Informantes cuando no haya medios tecnicos de comprobacion. Las Unidades sin procedimiento similar pueden realizar estas inspecciones.
El Instituto, cuando no cuente con otros medios técnicos de comprobación o validación de la información proporcionada por los Informantes del Sistema, podrá realizar inspecciones de verificación en los términos de la Sección III de este Capítulo, en las cuales podrá solicitar la exhibición de documentos que acrediten los datos estrictamente estadísticos y geográficos.
Las Unidades que no cuenten con un procedimiento similar establecido en algún ordenamiento jurídico, podrán realizar las inspecciones de verificación a que se refiere el párrafo anterior.
Cuando los datos consignados en la documentación elaborada para captarlos no se encuentren en los documentos exhibidos, deberá señalarse la fuente o presentarse los antecedentes que hubieran servido de base para la información suministrada.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Las inspecciones son una herramienta importante para garantizar la calidad de la informacion. Las Unidades deben estar preparadas para exhibir la documentacion necesaria durante estas verificaciones.
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