LSNIEG

Artículo 63. Colaboracion con el Instituto

Diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones sociales, colaborarán con el Instituto en actividades estadísticas y geográficas. Esto fomenta un enfoque integral en la recolección de datos.

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Texto Legal

Para el desarrollo de las Actividades Estadísticas y Geográficas colaborarán con el Instituto:

I. Los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Federación y de las entidades federativas;

II. Los organismos constitucionales autónomos;

III. Las autoridades municipales y de las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México; Fracción reformada DOF 19-01-2018

IV. Las Unidades del Estado;

V. Las instituciones, agrupaciones u organizaciones sociales y privadas, y

VI. Los particulares.

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La colaboración interinstitucional es esencial para obtener datos completos y precisos. Los contadores deben estar preparados para trabajar con diferentes entidades.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 63 del LSNIEG?

Diversas entidades, incluyendo poderes del Estado y organizaciones sociales, colaborarán con el Instituto en actividades estadísticas y geográficas. Esto fomenta un enfoque integral en la recolección de datos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 63 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La colaboración interinstitucional es esencial para obtener datos completos y precisos. Los contadores deben estar preparados para trabajar con diferentes entidades.

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