LSNIEG

Artículo 64. Apoyo en Tratados Internacionales

El Instituto brindará apoyo al Ejecutivo Federal y al Senado en materia de tratados que involucren información. Esto incluye situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales.

tratadosapoyoemergencias

Texto Legal

Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:

I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y

II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La participación del Instituto en tratados internacionales puede tener implicaciones significativas para la recolección de datos. Es recomendable que los profesionales se mantengan informados sobre estos tratados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 64 del LSNIEG?

El Instituto brindará apoyo al Ejecutivo Federal y al Senado en materia de tratados que involucren información. Esto incluye situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 64 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La participación del Instituto en tratados internacionales puede tener implicaciones significativas para la recolección de datos. Es recomendable que los profesionales se mantengan informados sobre estos tratados.

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