El Instituto brindará apoyo al Ejecutivo Federal y al Senado en materia de tratados que involucren información. Esto incluye situaciones de emergencia relacionadas con desastres naturales.
Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto deberá brindar el apoyo que le soliciten:
I. El Ejecutivo Federal y el Senado de la República en materia de tratados, convenios o acuerdos internacionales, cuando se establezcan derechos y obligaciones en materia de Información, así como aquellos que versen sobre límites del territorio nacional, y
II. El Ejecutivo Federal en caso de que se requiera Información para prevenir y, en su caso, atender emergencias o catástrofes originadas por desastres naturales.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La participación del Instituto en tratados internacionales puede tener implicaciones significativas para la recolección de datos. Es recomendable que los profesionales se mantengan informados sobre estos tratados.
Anterior
Art. 63. Colaboracion con el Instituto
Siguiente
Art. 65. Asesoramiento en Limites Territoriales
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo