LSNIEG

Artículo 65. Asesoramiento en Limites Territoriales

El Instituto podrá asesorar en la definición de límites territoriales y en la organización de catastros. Esto es fundamental para la correcta administración territorial.

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Texto Legal

Previo cumplimiento de las formalidades legales y administrativas correspondientes y del acuerdo favorable de su Junta de Gobierno, el Instituto podrá brindar el apoyo que le soliciten:

I. Los poderes Legislativo y Judicial federales y legislativos de las entidades federativas, en la definición de límites de las entidades federativas, los municipios y las demarcaciones territoriales de la Ciudad de México, así como asesorar y apoyar a esos poderes en la identificación física de tales límites; Fracción reformada DOF 19-01-2018

II. El Congreso de la Unión, los gobiernos de las entidades federativas, así como las autoridades competentes para el levantamiento geodésico y para realizar el registro de los límites territoriales, conforme a las disposiciones aplicables, y Fracción reformada DOF 19-01-2018

III. Las autoridades locales, para la organización de los catastros de los municipios y para la realización del levantamiento geodésico de los límites aceptados o reconocidos de los estados.

SECCIÓN II De la Administración del Instituto

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La correcta definición de límites es crucial para evitar conflictos territoriales. Los abogados deben estar atentos a las asesorías que ofrece el Instituto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 65 del LSNIEG?

El Instituto podrá asesorar en la definición de límites territoriales y en la organización de catastros. Esto es fundamental para la correcta administración territorial.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 65 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La correcta definición de límites es crucial para evitar conflictos territoriales. Los abogados deben estar atentos a las asesorías que ofrece el Instituto.

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