Se establecen programas estratégicos para la planeación y difusión de la Información de Interés Nacional. Estos programas son obligatorios y deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.
La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:
I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;
II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y
III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.
La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.
Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La aprobación de estos programas es esencial para la correcta implementación de la Ley. Las Unidades deben asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos establecidos.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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