LSNIEG

Artículo 9. Programas de Información

Se establecen programas estratégicos para la planeación y difusión de la Información de Interés Nacional. Estos programas son obligatorios y deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.

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Texto Legal

La ordenación y regulación de las actividades necesarias para la planeación, programación, producción y difusión de la Información de Interés Nacional, se llevará a cabo a través de los instrumentos siguientes:

I. El Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica;

II. El Programa Nacional de Estadística y Geografía, y

III. El Programa Anual de Estadística y Geografía.

La Junta de Gobierno tendrá a su cargo la aprobación de los programas a que se refiere este artículo, debiendo someter los proyectos de los mismos para opinión a las instancias respectivas en los términos que señala esta Ley.

Una vez aprobados el Programa Estratégico del Sistema Nacional de Información Estadística y Geográfica y el Programa Nacional de Estadística y Geografía, deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación y serán obligatorios para las Unidades del Estado conforme a la disponibilidad presupuestaria correspondiente.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La aprobación de estos programas es esencial para la correcta implementación de la Ley. Las Unidades deben asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos establecidos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 9 del LSNIEG?

Se establecen programas estratégicos para la planeación y difusión de la Información de Interés Nacional. Estos programas son obligatorios y deben ser aprobados por la Junta de Gobierno.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 9 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La aprobación de estos programas es esencial para la correcta implementación de la Ley. Las Unidades deben asegurarse de cumplir con los plazos y requisitos establecidos.

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