LSNIEG

Artículo 70. Prohibiciones para Miembros

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar otros empleos, salvo actividades no remuneradas. Esto busca evitar conflictos de interés.

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Texto Legal

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar ningún otro empleo, cargo o comisión, con excepción de actividades docentes, científicas, culturales o de beneficencia, no remuneradas.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Las prohibiciones establecidas son clave para mantener la integridad del Instituto. Los profesionales deben considerar esto al evaluar la independencia de sus decisiones.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 70 del LSNIEG?

Los miembros de la Junta de Gobierno no podrán desempeñar otros empleos, salvo actividades no remuneradas. Esto busca evitar conflictos de interés.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 70 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Las prohibiciones establecidas son clave para mantener la integridad del Instituto. Los profesionales deben considerar esto al evaluar la independencia de sus decisiones.

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