LSNIEG

Artículo 71. Vacantes en la Junta

Las vacantes en la Junta de Gobierno serán cubiertas por nuevos miembros designados. El proceso de nombramiento es crucial para la continuidad del Instituto.

vacantesnombramientocontinuidad

Texto Legal

Las vacantes que se produzcan en la Junta de Gobierno serán cubiertas por el nuevo miembro que se designe para integrarla. En caso de vacante en el puesto de Presidente del Instituto, el Ejecutivo Federal podrá nombrar para ocupar tal cargo a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones, o bien, designar a un nuevo miembro de la Junta de Gobierno y, ya integrada ésta, nombrar de entre sus cinco miembros al Presidente del Instituto.

En tanto se hace el nombramiento de Presidente, el miembro de la Junta de Gobierno con mayor antigüedad en el cargo será presidente interino del Instituto y presidirá la Junta de Gobierno. En caso de que hubiere dos o más miembros con igual antigüedad, la propia Junta de Gobierno elegirá de entre ellos al presidente interino a más tardar en la siguiente sesión de dicho órgano colegiado y, de no llegar a un acuerdo, la designación se realizará por el Presidente de la República.

Los miembros que cubran vacantes que se produzcan antes de la terminación del periodo respectivo, durarán en su cargo sólo por el tiempo que le faltare desempeñar al sustituido. Si al término que corresponde al Presidente del Instituto, se nombra a un miembro de la Junta de Gobierno en funciones para ocupar tal puesto, este nombramiento será por seis años independientemente del tiempo que hubiere sido miembro de la Junta de Gobierno.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La gestión de vacantes es fundamental para la estabilidad del Instituto. Los profesionales deben estar atentos a los cambios en la Junta para anticipar posibles impactos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 71 del LSNIEG?

Las vacantes en la Junta de Gobierno serán cubiertas por nuevos miembros designados. El proceso de nombramiento es crucial para la continuidad del Instituto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 71 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La gestión de vacantes es fundamental para la estabilidad del Instituto. Los profesionales deben estar atentos a los cambios en la Junta para anticipar posibles impactos.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 71 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 71 LSNIEG desde tu celular