LSNIEG

Artículo 84. Ingresos por servicios del Instituto

El Instituto puede incorporar ingresos derivados de servicios prestados, como investigación y capacitación, en su presupuesto. Esto incluye colaboraciones con otras Unidades.

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Texto Legal

El Instituto incorporará, en los términos de las disposiciones aplicables, como parte de su presupuesto los ingresos derivados de las cuotas por los servicios que preste por concepto de investigación, capacitación, elaboración de estadísticas especiales, estudios específicos o trabajos en materia de geografía, así como los que provengan de la venta de publicaciones, reproducciones y otros servicios. En los casos en que el Instituto preste los servicios señalados en colaboración con otras Unidades, incorporará en su presupuesto los ingresos que le correspondan al Instituto.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Diversificar las fuentes de ingresos puede fortalecer la autonomía financiera del Instituto. Es recomendable establecer acuerdos claros con otras Unidades para evitar conflictos.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 84 del LSNIEG?

El Instituto puede incorporar ingresos derivados de servicios prestados, como investigación y capacitación, en su presupuesto. Esto incluye colaboraciones con otras Unidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 84 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Diversificar las fuentes de ingresos puede fortalecer la autonomía financiera del Instituto. Es recomendable establecer acuerdos claros con otras Unidades para evitar conflictos.

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