LSNIEG

Artículo 27. Indicadores del Medio Ambiente

El Subsistema debe generar indicadores sobre el estado del medio ambiente, incluyendo agua y suelo. Estos indicadores son cruciales para la sostenibilidad.

medio ambienteindicadoressostenibilidad

Texto Legal

El Subsistema Nacional de Información Geográfica y del Medio Ambiente, en su componente del medio ambiente, procurará describir el estado y las tendencias del medio ambiente, considerando los medios naturales, las especies de plantas y animales, y otros organismos que se encuentran dentro de estos medios.

El Subsistema referido en el párrafo anterior, deberá generar, como mínimo, indicadores sobre los siguientes temas: atmósfera, agua, suelo, flora, fauna, residuos peligrosos y residuos sólidos.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Los indicadores ambientales son esenciales para evaluar el impacto de políticas en el medio ambiente. Es recomendable que los analistas se enfoquen en la recopilación de datos precisos y relevantes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 27 del LSNIEG?

El Subsistema debe generar indicadores sobre el estado del medio ambiente, incluyendo agua y suelo. Estos indicadores son cruciales para la sostenibilidad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 27 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Los indicadores ambientales son esenciales para evaluar el impacto de políticas en el medio ambiente. Es recomendable que los analistas se enfoquen en la recopilación de datos precisos y relevantes.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 27 del LSNIEG?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 27 LSNIEG desde tu celular