LSNIEG

Artículo 54. Acciones del Instituto

El Instituto realizara acciones para adecuar la informacion a las necesidades del desarrollo economico y social, asegurando su comparabilidad y estandarizacion internacional.

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Texto Legal

El Instituto, conforme a los principios constitucionales que rigen al Sistema, realizará las acciones tendientes a lograr:

I. La adecuación conceptual de la Información de Interés Nacional, a las necesidades que el desarrollo económico y social del país impongan;

II. Que la Información sea comparable en el tiempo y en el espacio, y

III. La adecuación de los procedimientos estadísticos y geográficos a estándares internacionales, para facilitar su comparación.

SECCIÓN I De las Funciones del Instituto

LEY DEL SISTEMA NACIONAL DE INFORMACIÓN ESTADÍSTICA Y GEOGRÁFICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Última Reforma DOF 14-11-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La adecuacion de la informacion a las necesidades del pais es crucial. Las Unidades deben colaborar con el Instituto para asegurar que los datos sean relevantes y comparables.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 54 del LSNIEG?

El Instituto realizara acciones para adecuar la informacion a las necesidades del desarrollo economico y social, asegurando su comparabilidad y estandarizacion internacional.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 54 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La adecuacion de la informacion a las necesidades del pais es crucial. Las Unidades deben colaborar con el Instituto para asegurar que los datos sean relevantes y comparables.

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