LSNIEG

Artículo 41. Rectificación de Datos

Los Informantes pueden solicitar la rectificación de datos inexactos. Este proceso debe ser claro y documentado para asegurar la transparencia y la confianza en el sistema.

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Texto Legal

Los Informantes del Sistema, en su caso, podrán exigir que sean rectificados los datos que les conciernan, para lo cual deberán demostrar que son inexactos, incompletos o equívocos.

Cuando proceda, deberá entregarse al Informante del Sistema, un documento en donde se certifique el registro de la modificación o corrección. Las solicitudes correspondientes se presentarán ante la misma autoridad que captó la información.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La rectificación de datos es un derecho importante para los informantes. Los profesionales deben establecer procedimientos claros para manejar estas solicitudes de manera eficiente.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 41 del LSNIEG?

Los Informantes pueden solicitar la rectificación de datos inexactos. Este proceso debe ser claro y documentado para asegurar la transparencia y la confianza en el sistema.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 41 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La rectificación de datos es un derecho importante para los informantes. Los profesionales deben establecer procedimientos claros para manejar estas solicitudes de manera eficiente.

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