LSNIEG

Artículo 114. Plazo para recurso de revision

El plazo para interponer el recurso de revisión es de quince días a partir de la notificación de la resolución. Este artículo establece un límite claro para los interesados en impugnar actos administrativos.

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Texto Legal

El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

Es importante que los contribuyentes y sus representantes estén atentos a este plazo para evitar la caducidad de su derecho a impugnar. Recomiendo llevar un control de fechas para asegurar el cumplimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 114 del LSNIEG?

El plazo para interponer el recurso de revisión es de quince días a partir de la notificación de la resolución. Este artículo establece un límite claro para los interesados en impugnar actos administrativos.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 114 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

Es importante que los contribuyentes y sus representantes estén atentos a este plazo para evitar la caducidad de su derecho a impugnar. Recomiendo llevar un control de fechas para asegurar el cumplimiento.

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