El plazo para interponer el recurso de revisión es de quince días a partir de la notificación de la resolución. Este artículo establece un límite claro para los interesados en impugnar actos administrativos.
El plazo para interponer el recurso de revisión, será de quince días contados a partir del día siguiente a aquél en que hubiere surtido efectos la notificación de la resolución o se tenga conocimiento del acto que se recurra.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
Es importante que los contribuyentes y sus representantes estén atentos a este plazo para evitar la caducidad de su derecho a impugnar. Recomiendo llevar un control de fechas para asegurar el cumplimiento.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo