LSNIEG

Artículo 38. Manejo de Datos Administrativos

Los datos e informes de los Informantes deben manejarse con principios de confidencialidad y reserva. La divulgación de información debe ser agregada para proteger la identidad de los informantes.

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Texto Legal

Los datos e informes que los Informantes del Sistema proporcionen para fines estadísticos y que provengan de registros administrativos, serán manejados observando los principios de confidencialidad y reserva, por lo que no podrán divulgarse en ningún caso en forma nominativa o individualizada, ni harán prueba ante autoridad judicial o administrativa, incluyendo la fiscal, en juicio o fuera de él.

Cuando se deba divulgar la información a que se refiere el párrafo anterior, ésta deberá estar agregada de tal manera que no se pueda identificar a los Informantes del Sistema y, en general, a las personas físicas o morales objeto de la información.

El Instituto expedirá las normas que aseguren la correcta difusión y el acceso del público a la Información, con apego a lo dispuesto en este artículo.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La protección de la identidad de los informantes es crucial para la confianza en el sistema. Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas cumplan con estas normas de confidencialidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 38 del LSNIEG?

Los datos e informes de los Informantes deben manejarse con principios de confidencialidad y reserva. La divulgación de información debe ser agregada para proteger la identidad de los informantes.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 38 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La protección de la identidad de los informantes es crucial para la confianza en el sistema. Los profesionales deben asegurarse de que sus prácticas cumplan con estas normas de confidencialidad.

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