Cuando surjan nuevos hechos o documentos, se dará oportunidad a los interesados para presentar alegatos. Este artículo regula la inclusión de nueva evidencia en el procedimiento.
Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.
No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
La posibilidad de presentar nuevos hechos puede ser una ventaja estratégica. Asegúrese de actuar rápidamente y dentro de los plazos establecidos para maximizar su impacto.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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