LSNIEG

Artículo 125. Nuevos hechos en el recurso

Cuando surjan nuevos hechos o documentos, se dará oportunidad a los interesados para presentar alegatos. Este artículo regula la inclusión de nueva evidencia en el procedimiento.

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Texto Legal

Cuando haya de tenerse en cuenta nuevos hechos o documentos que no obren en el expediente original derivado del acto impugnado, se pondrá de manifiesto a los interesados para que, en un plazo no inferior a cinco días ni superior a diez, formulen sus alegatos y presenten los documentos que estimen procedentes.

No se tomarán en cuenta en la resolución del recurso de revisión, hechos, documentos o alegatos del recurrente, cuando habiendo podido aportarlos durante el procedimiento administrativo no lo haya hecho.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

La posibilidad de presentar nuevos hechos puede ser una ventaja estratégica. Asegúrese de actuar rápidamente y dentro de los plazos establecidos para maximizar su impacto.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 125 del LSNIEG?

Cuando surjan nuevos hechos o documentos, se dará oportunidad a los interesados para presentar alegatos. Este artículo regula la inclusión de nueva evidencia en el procedimiento.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 125 de la LEY del Sistema Nacional de Información Estadís...?

La posibilidad de presentar nuevos hechos puede ser una ventaja estratégica. Asegúrese de actuar rápidamente y dentro de los plazos establecidos para maximizar su impacto.

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