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LEY General del Sistema Nacional de Seguridad Pública

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Publica regula la organizacion, funcionamiento y coordinacion de las instituciones de seguridad publica en Mexico, estableciendo un marco normativo para garantizar la seguridad de la poblacion. Esta ley aplica a todas las autoridades de los tres niveles de gobierno, asi como a las instituciones de seguridad publica y a los cuerpos de policia. Entre los temas principales que cubre se encuentran la planeacion, la evaluacion y la profesionalizacion de las fuerzas de seguridad, asi como la participacion ciudadana en la seguridad publica. Su importancia practica radica en que proporciona a abogados, contadores y ciudadanos un entendimiento claro de los derechos y obligaciones en materia de seguridad, promoviendo una cultura de legalidad y confianza en las instituciones encargadas de la seguridad publica.

Publicado: 16 de julio de 2025|Última reforma: 16 de julio de 2025| PDF oficial

Estructura

147 artículos totales · 90 artículos clave analizados

Artículos (147)

Art.
1

Artículo 1. Objeto de la Ley

La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública regula la organización y funcionamiento del sistema de seguridad en México. Establece la coordinación entre los diferentes niveles de gobierno para garantizar la seguridad pública en el país.

seguridad publicaorganizacioncoordinacion
Art.
2

Artículo 2. Funciones del Estado en Seguridad

La seguridad pública es una función del Estado que busca salvaguardar los derechos y la integridad de las personas. Incluye la prevención, investigación y sanción de delitos, así como la reinserción social de sentenciados.

funciones del estadoderechos humanosprevencion del delito
Art.
3

Artículo 3. Sistema Nacional de Seguridad Pública

Define el Sistema Nacional de Seguridad Pública como un conjunto de instituciones y normas que operan para cumplir con los fines de seguridad pública. Incluye diversas instancias de coordinación.

sistema de seguridadinstitucionescoordinacion
Art.
4

Artículo 4. Definiciones Clave

Este artículo establece definiciones importantes para la interpretación de la Ley, incluyendo términos como 'Academias', 'Centros de Comando' y 'Consejos Nacionales'.

definicionesterminologiainterpretacion
Art.
5

Artículo 5. Principios de Actuación

Las instituciones de seguridad pública deben regirse por principios de legalidad, eficiencia y respeto a los derechos humanos, promoviendo la inclusión y la participación ciudadana.

principiosderechos humanosparticipacion ciudadana
Art.
6

Artículo 6. Políticas de Prevención

El Estado desarrollará políticas integrales para prevenir la violencia y el delito, abordando sus causas y fomentando valores de respeto y convivencia social.

prevencionviolenciapoliticas publicas
Art.
7

Artículo 7. Participación Social

Se promueve la participación social en el diseño y evaluación de políticas de seguridad, integrando a diversos sectores de la comunidad en el proceso.

participacion socialcomunidadevaluacion
Art.
8

Artículo 8. Fines de la Ley

Establece los fines de la Ley, incluyendo la formulación de políticas y la distribución de competencias entre los diferentes órdenes de gobierno en materia de seguridad pública.

fines de la leycompetenciaspoliticas de seguridad
Art.
9

Artículo 9. Competencias de la Federación

Define las competencias de la Federación en materia de seguridad pública, incluyendo la formulación de políticas y la coordinación con otros niveles de gobierno.

competenciasfederacioncoordinacion
Art.
10

Artículo 10. Responsabilidades de los Gobiernos

Establece las responsabilidades de la Federación, entidades federativas y municipios en el cumplimiento de la Ley y la coordinación del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

responsabilidadesgobiernoscumplimiento
Art.
11

Artículo 11. Competencias de Entidades Federativas

Detalla las competencias de los poderes ejecutivos de las entidades federativas en la formulación y coordinación de estrategias de seguridad pública.

competenciasentidades federativasestrategias
Art.
12

Artículo 12. Responsabilidades Municipales

Define las responsabilidades de los presidentes municipales en la coordinación y desarrollo de políticas de seguridad pública en sus localidades.

responsabilidadesmunicipiospoliticas locales
Art.
13

Artículo 13. Integración del Sistema

Describe la integración del Sistema Nacional de Seguridad Pública, incluyendo diversas conferencias y consejos que facilitan su funcionamiento.

integracionsistema de seguridadconferencias
Art.
14

Artículo 14. Funciones del Gabinete Federal

El Gabinete Federal coordina las acciones de seguridad pública a nivel federal y define políticas públicas en esta materia.

gabinete federalcoordinacionpoliticas publicas
Art.
15

Artículo 15. Colaboración del Poder Judicial

El Poder Judicial colabora con el Sistema Nacional de Seguridad Pública en la formulación de estudios y acciones para cumplir con los fines de seguridad.

poder judicialcolaboracionseguridad publica
Art.
16

Artículo 16. Integracion del Consejo Nacional

El Consejo Nacional de Seguridad Pública está compuesto por diversas autoridades, incluyendo la Presidencia de la República y secretarías clave. Este consejo puede invitar a expertos y representantes de la sociedad civil para contribuir a la seguridad pública.

consejo nacionalseguridad publicaautoridades
Art.
17

Artículo 17. Funcionamiento del Consejo Nacional

El Consejo Nacional se reunirá al menos una vez al año y tomará decisiones por mayoría. Los acuerdos deberán ser publicados en el Diario Oficial de la Federación.

funcionamientoreunionesacuerdos
Art.
18

Artículo 18. Funciones del Consejo Nacional

El pleno del Consejo Nacional tiene funciones que incluyen establecer políticas públicas y promover la coordinación entre instituciones de seguridad. También se encarga de evaluar el cumplimiento de programas de seguridad.

funcionespoliticas publicasevaluacion
Art.
19

Artículo 19. Auxilio de Comisiones

El pleno del Consejo Nacional puede auxiliarse de comisiones para mejorar su desempeño y seguimiento de funciones. Estas comisiones pueden incluir expertos de diversas áreas.

comisionesseguimientoexpertos
Art.
20

Artículo 20. Gabinete Federal de Seguridad

El Gabinete Federal es el órgano de decisión en materia de seguridad pública y está compuesto por diversas secretarías y organismos. Sesiona de forma ordinaria y extraordinaria según lo determine su presidencia.

gabinete federaldecisionesseguridad
Art.
21

Artículo 21. Funciones del Gabinete Federal

El Gabinete Federal tiene funciones que incluyen analizar delitos de alto impacto y coordinar acciones operativas. También evalúa la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

funcionesanalisiscoordinacion
Art.
22

Artículo 22. Conferencias Nacionales

Las Conferencias Nacionales son mecanismos de coordinación para la formulación y ejecución de políticas de seguridad pública. Estas conferencias deben seguir los acuerdos del Consejo Nacional.

conferencias nacionalescoordinacionpoliticas
Art.
23

Artículo 23. Dialogo entre Conferencias

Las Presidencias de las Conferencias Nacionales pueden establecer diálogos para mejorar la coordinación y compartir buenas prácticas. Esto busca optimizar la implementación de políticas de seguridad.

dialogocoordinacionbuenas practicas
Art.
24

Artículo 24. Sesiones Conjuntas de Conferencias

Las Conferencias Nacionales pueden celebrar sesiones conjuntas para proponer acuerdos y recomendaciones en sus competencias. Esto fortalece la colaboración interinstitucional.

sesiones conjuntasacuerdoscolaboracion
Art.
25

Artículo 25. Conferencia Nacional de Secretarías

Esta conferencia está integrada por titulares de secretarías de seguridad de las entidades federativas y coordina acciones en materia de seguridad pública. Es presidida por la Secretaría correspondiente.

conferencia nacionalsecretariasseguridad
Art.
26

Artículo 26. Funciones de la Conferencia de Secretarías

La Conferencia Nacional de Secretarías tiene funciones que incluyen impulsar la coordinación y promover la capacitación de instituciones policiales. También elabora propuestas de reformas en seguridad pública.

funcionescoordinacioncapacitación
Art.
27

Artículo 27. Sesiones de la Conferencia de Secretarías

La Conferencia Nacional de Secretarías sesionará ordinariamente una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Esto permite un seguimiento constante de las acciones en seguridad.

sesionesseguimientoseguridad
Art.
28

Artículo 28. Conferencia Nacional de Procuración de Justicia

Esta conferencia está integrada por titulares de instituciones de procuración de justicia y es presidida por la Fiscalía General de la República. Su objetivo es coordinar acciones en esta materia.

conferencia nacionalprocuracion de justiciacoordinacion
Art.
29

Artículo 29. Funciones de la Conferencia de Procuración

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia tiene funciones que incluyen formular políticas y promover la colaboración entre instituciones. También se encarga de evaluar acciones en procuración de justicia.

funcionespoliticascolaboracion
Art.
30

Artículo 30. Sesiones de la Conferencia de Procuración

La Conferencia Nacional de Procuración de Justicia sesionará de forma ordinaria una vez al año y de manera extraordinaria cuando sea necesario. Esto permite un seguimiento constante de las políticas de procuración.

sesionesprocuracion de justiciaseguimiento
Art.
31

Artículo 31. Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo establece la integración y presidencia de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que incluye a titulares de órganos de prevención y reinserción social. Además, se menciona la participación del Secretariado Ejecutivo sin voto.

sistema penitenciarioprevencionreinsercion social
Art.
32

Artículo 32. Funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo detalla las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, incluyendo la coordinación, capacitación y certificación de centros penitenciarios. También se enfoca en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

funcionescoordinacioncertificacion
Art.
33

Artículo 33. Sesiones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo establece la frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. La presidencia tiene la facultad de convocar y definir el orden del día.

sesionesconferenciaorganizacion
Art.
34

Artículo 34. Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Este articulo describe la composición y funcionamiento de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que incluye a representantes de municipios y demarcaciones de la Ciudad de México. Se establece la figura de un presidente designado por el pleno.

seguridad publicamunicipiosorganizacion
Art.
35

Artículo 35. Funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Este articulo enumera las funciones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que incluyen la propuesta de políticas y programas de cooperación en materia de seguridad. También se enfoca en el fortalecimiento de las dependencias de seguridad pública.

funcionesseguridad municipalcooperacion
Art.
36

Artículo 36. Sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Este articulo regula la frecuencia de las sesiones de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal, que se llevarán a cabo de forma ordinaria y extraordinaria. La organización de las sesiones es responsabilidad de la persona que presida.

sesionesorganizacionseguridad municipal
Art.
37

Artículo 37. Mesas de paz y consejos locales

Este articulo define las mesas de paz como instancias de decisión y coordinación en materia de seguridad pública, así como los consejos locales que definen políticas públicas en las entidades federativas. Se establece la importancia de la coordinación entre instituciones.

mesas de pazconsejos localescoordinacion
Art.
38

Artículo 38. Consejos locales en entidades federativas

Este articulo establece la obligación de las entidades federativas de crear consejos locales para la coordinación y planeación del sistema de seguridad pública. Se enfatiza la participación de municipios y comunidades indígenas.

consejos localesseguridadparticipacion
Art.
39

Artículo 39. Designación de representantes ante el Secretariado Ejecutivo

Este articulo establece que los poderes ejecutivos de las entidades federativas deben designar representantes permanentes ante el Secretariado Ejecutivo. Estos representantes tienen funciones específicas relacionadas con la implementación de la ley.

designacionrepresentantessecretariado ejecutivo
Art.
40

Artículo 40. Mesas de paz en entidades federativas

Este articulo permite a los poderes ejecutivos replicar el modelo de Gabinete Federal a través de mesas de paz en sus respectivos ámbitos. Se detallan los asistentes y la frecuencia de las sesiones.

mesas de pazgobiernocoordinacion
Art.
41

Artículo 41. Objetivos de las mesas de paz

Este articulo enumera los objetivos de las mesas de paz, que incluyen el análisis de delitos de alto impacto y la coordinación de acciones de gobierno. Se busca evaluar y diseñar estrategias de seguridad pública.

objetivosmesas de pazseguridad
Art.
42

Artículo 42. Mando único en seguridad pública

Este articulo define el mando único como un modelo de coordinación policial donde se centralizan las labores de seguridad en una sola institución. Se establecen condiciones para su implementación.

mando unicocoordinacionseguridad
Art.
43

Artículo 43. Mando coordinado en seguridad pública

Este articulo describe el mando coordinado como un modelo donde se centralizan las labores operativas de seguridad, mientras que las administrativas permanecen en manos municipales. Se permite establecer convenios para su implementación.

mando coordinadoseguridadconvenios
Art.
44

Artículo 44. Instancias de coordinación en seguridad pública

Este articulo permite la creación de instancias de coordinación entre entidades federativas y municipios para la seguridad pública. Se establecen lineamientos para su formalización y funcionamiento.

coordinacionseguridadinstancias
Art.
45

Artículo 45. Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública

Este articulo establece al Secretariado Ejecutivo como el órgano operativo del Sistema, con autonomía técnica y de gestión. Se menciona la necesidad de contar con centros nacionales y unidades administrativas.

secretariado ejecutivoautonomiaorganismo
Art.
46

Artículo 46. Requisitos del titular del Secretariado

El artículo establece los requisitos que debe cumplir la persona titular del Secretariado Ejecutivo, incluyendo ser ciudadano mexicano, tener más de treinta años y contar con un título profesional. Estos criterios son fundamentales para asegurar la idoneidad en el cargo.

secretariado ejecutivorequisitosfuncionarios públicos
Art.
47

Artículo 47. Funciones del Secretariado Ejecutivo

Este artículo detalla las funciones y responsabilidades de la persona titular del Secretariado Ejecutivo, incluyendo la ejecución de acuerdos y la coordinación de políticas de seguridad pública. Su papel es vital para el funcionamiento del sistema de seguridad.

secretariado ejecutivofuncionesseguridad pública
Art.
48

Artículo 48. Coordinación entre instituciones

Las Instituciones de Seguridad Pública deben coordinarse para cumplir con los fines de seguridad pública, conforme a la Constitución y la Ley. Esta coordinación es esencial para una respuesta efectiva ante situaciones de emergencia.

coordinacióninstitucionesseguridad pública
Art.
49

Artículo 49. Funciones de las Instituciones Policiales

El artículo enumera las funciones de las Instituciones Policiales de la Federación, que incluyen labores de primer respondiente y análisis criminal. Estas funciones son clave para la prevención y persecución de delitos.

instituciones policialesfuncionesprevención del delito
Art.
50

Artículo 50. Funciones de las Policías Estatales

Las Instituciones Policiales de las entidades federativas tienen funciones específicas para prevenir delitos y colaborar con autoridades federales. Esto asegura un enfoque integral en la seguridad pública.

policías estatalesfuncionesprevención del delito
Art.
51

Artículo 51. Estructura de las Policías Estatales

Las Instituciones Policiales de las entidades federativas deben contar con diversas unidades administrativas para abordar diferentes aspectos de la seguridad pública. Esta estructura es fundamental para una respuesta efectiva.

estructura policialunidades administrativasseguridad pública
Art.
52

Artículo 52. Funciones de las Policías Municipales

Las Policías Municipales tienen funciones de proximidad y prevención del delito, además de colaborar con otras instituciones de seguridad. Su papel es esencial en el ámbito local.

policías municipalesfuncionesproximidad
Art.
53

Artículo 53. Certificación de Policías Municipales

Las Instituciones Policiales de los municipios deben cumplir ciertos requisitos para obtener la certificación institucional, garantizando así la calidad de su personal. Esto es clave para la confianza pública.

certificaciónpolicías municipalescalidad
Art.
54

Artículo 54. Coordinación en Investigación Policial

Las unidades de policía encargadas de la investigación de delitos deben coordinarse para un desempeño eficiente de sus funciones. Esto es fundamental para la resolución de casos.

coordinacióninvestigación policialeficiencia
Art.
55

Artículo 55. Funciones de Policías Penitenciarias

Las policías en instituciones penitenciarias tienen funciones específicas para garantizar la seguridad y el orden en los centros de reinserción social. Su labor es crucial para el sistema penitenciario.

policías penitenciariasfuncionesseguridad
Art.
56

Artículo 56. Cuerpos de Policía Complementarios

Las Instituciones Policiales pueden contar con cuerpos de policía complementarios para prestar servicios especializados de seguridad. Esto amplía la capacidad de respuesta ante emergencias.

policía complementariaservicios especializadosseguridad
Art.
57

Artículo 57. Funciones de Instituciones de Procuración de Justicia

Las Instituciones de Procuración de Justicia se encargan de investigar y perseguir delitos, garantizando los derechos humanos. Su función es clave en el sistema de justicia.

procuración de justiciafuncionesderechos humanos
Art.
58

Artículo 58. Áreas de Instituciones de Procuración

Las Instituciones de Procuración de Justicia deben contar con diversas áreas para abordar diferentes tipos de delitos y brindar atención a víctimas. Esto asegura una respuesta integral.

áreasprocuración de justiciaatención a víctimas
Art.
59

Artículo 59. Coordinación entre Instituciones

Las Instituciones de Procuración de Justicia deben coordinarse con las Instituciones Policiales para el ejercicio de sus funciones, manteniendo su autonomía. Esta colaboración es vital para la eficacia del sistema.

coordinaciónautonomíainstituciones
Art.
60

Artículo 60. Personal de Seguridad Pública

El personal de seguridad pública debe someterse a evaluaciones de control de confianza y gozar de derechos laborales. Esto es crucial para garantizar la integridad del servicio.

personal de seguridadevaluacionesderechos laborales
Art.
61

Artículo 61. Condiciones laborales del personal

Este artículo establece que los servicios de seguridad pública deben realizarse en condiciones dignas y equitativas, garantizando la igualdad sustantiva. Además, prohíbe la subcontratación y asegura que el personal tenga acceso a un sistema de seguridad social robusto.

seguridad publicacondiciones laboralesigualdad sustantiva
Art.
62

Artículo 62. Desarrollo de instituciones de seguridad

El artículo define el desarrollo de las Instituciones de Seguridad Pública como un proceso para fortalecer su eficiencia y efectividad en la protección de la ciudadanía. Se requiere establecer reglas claras para su organización y funcionamiento.

desarrollo institucionaleficienciaorganizacion
Art.
63

Artículo 63. Normativa para desarrollo institucional

Las Instituciones de Seguridad Pública deben emitir normativa específica para regular su desarrollo, incluyendo reglamentos sobre el servicio profesional de carrera y el régimen disciplinario. Esto asegura un marco claro para el funcionamiento interno.

normativaservicio profesionalreglamento
Art.
64

Artículo 64. Servicio profesional de carrera

Este artículo establece el servicio profesional de carrera como un sistema obligatorio que regula el reclutamiento, selección y desarrollo de personal en las Instituciones de Seguridad Pública. Se enfoca en la dignidad y derechos humanos.

servicio profesionalreclutamientoderechos humanos
Art.
65

Artículo 65. Fines del servicio profesional

Los fines del servicio profesional de carrera incluyen garantizar el desarrollo institucional, promover la responsabilidad y fomentar la capacitación continua. Estos objetivos son clave para la efectividad de las Instituciones de Seguridad Pública.

fines del serviciodesarrollo institucionalcapacitacion
Art.
66

Artículo 66. Clasificación de antigüedad

Este artículo establece cómo se clasificará y computará la antigüedad del personal en las Instituciones de Seguridad Pública, diferenciando entre antigüedad en el servicio y en el grado. Esto es vital para la promoción y derechos laborales.

antiguedadpromocionderechos laborales
Art.
67

Artículo 67. Proceso de reclutamiento

El reclutamiento es un proceso clave para las Instituciones de Seguridad Pública, donde se busca convocar a personas calificadas para ocupar plazas vacantes. Este proceso debe ser transparente y accesible.

reclutamientoplazas vacantestransparencia
Art.
68

Artículo 68. Proceso de selección

La selección consiste en elegir a los aspirantes que cumplan con el perfil requerido para ingresar a las Instituciones de Seguridad Pública. Este proceso incluye formación y capacitación previa a la aceptación.

seleccionaspirantesformacion
Art.
69

Artículo 69. Ingreso a las instituciones

El ingreso es el procedimiento que integra a los candidatos a las Instituciones de Seguridad Pública tras completar la formación inicial. Este proceso es crucial para asegurar que solo los calificados sean admitidos.

ingresoformacioncandidatos
Art.
70

Artículo 70. Promociones de grado

La promoción es el acto de otorgar un rango superior a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública, basado en normativa y vacantes disponibles. Este proceso debe ser justo y transparente.

promocionesgradotransparencia
Art.
71

Artículo 71. Condecoraciones y reconocimientos

Este artículo regula el régimen de condecoraciones y reconocimientos en las Instituciones de Seguridad Pública, incentivando el buen desempeño y la lealtad institucional. Cada estímulo debe documentarse adecuadamente.

condecoracionesreconocimientosestimulacion
Art.
72

Artículo 72. Organización jerárquica

Las legislaciones deben establecer la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, definiendo categorías y niveles. Esto es esencial para la estructura y funcionamiento de las instituciones.

organizacionjerarquiacategorias
Art.
73

Artículo 73. Categorías jerárquicas

Este artículo detalla las categorías jerárquicas en las Instituciones de Seguridad Pública, estableciendo niveles que van desde comisarios hasta la escala básica. Esto ayuda a definir roles y responsabilidades.

categoriasjerarquiaroles
Art.
74

Artículo 74. Esquema de jerarquización

Las Instituciones Policiales se organizarán bajo un esquema de jerarquización terciaria, asegurando que cada célula básica esté compuesta por tres personas. Esto optimiza la estructura operativa.

jerarquizacionestructuraorganizacion
Art.
75

Artículo 75. Escala de rangos policiales

Se define la escala de rangos policiales como la relación que ordena a los integrantes de las Instituciones Policiales según su categoría y antigüedad. Esto es clave para la gestión del personal.

rangosescalaantiguedad
Art.
76

Artículo 76. Niveles y ascenso en carrera

Este articulo establece que los niveles escalafonarios y los procedimientos de ascenso en las Instituciones de Procuración de Justicia y la Guardia Nacional deben ser definidos en sus respectivas leyes. Es fundamental para la organización y desarrollo profesional dentro de estas instituciones.

ascensoprocuracion de justiciaguardia nacional
Art.
77

Artículo 77. Permanencia en servicio activo

La permanencia en el servicio activo de las Instituciones de Seguridad Pública depende del cumplimiento de requisitos establecidos por la Ley. Este artículo es clave para entender las condiciones que rigen la continuidad de los servidores públicos.

permanenciaservicio activorequisitos
Art.
78

Artículo 78. Causas de terminación del servicio

Este articulo detalla las causas ordinarias y extraordinarias para la terminación del servicio profesional de carrera, así como los procedimientos de inconformidad. Es esencial para la gestión del personal en las instituciones de seguridad.

terminacionservicio profesionalinconformidad
Art.
79

Artículo 79. Procedimientos de separación

La Federación y las entidades federativas deben establecer procedimientos de separación y remoción para los servidores públicos en las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo asegura un marco legal claro para la terminación del servicio.

separacionremocionprocedimientos
Art.
80

Artículo 80. Reubicación por edad

Las personas en las Instituciones de Seguridad Pública que alcanzan las edades límite para la permanencia pueden ser reubicadas en otras áreas. Este artículo promueve la inclusión y el aprovechamiento del talento en diferentes funciones.

reubicacionedadservicios
Art.
81

Artículo 81. Indemnización por separación injustificada

Si un órgano jurisdiccional determina que la separación de un servidor público es injustificada, la institución solo deberá indemnizar y otorgar prestaciones, sin reinstalación. Este artículo protege los derechos de los trabajadores.

indemnizacionseparacionderechos laborales
Art.
82

Artículo 82. Reingreso al servicio profesional

Las solicitudes de reingreso al servicio profesional se analizarán y podrán ser concedidas si la baja fue por renuncia. Este artículo establece un camino para la reintegración de personal valioso.

reingresorenunciaservicio profesional
Art.
83

Artículo 83. Proceso de profesionalización

La profesionalización es un proceso continuo que busca desarrollar competencias en los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo es clave para entender la formación y actualización del personal.

profesionalizacionformacioncompetencias
Art.
84

Artículo 84. Programa rector de profesionalización

El programa rector establece lineamientos y contenidos para la profesionalización del personal de seguridad, incluyendo perspectiva de género y derechos humanos. Es fundamental para la formación integral.

programa rectorlineamientosderechos humanos
Art.
85

Artículo 85. Establecimiento de Academias

Las instituciones de seguridad deben establecer Academias o Institutos para la formación de su personal, cumpliendo con estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la calidad en la capacitación.

academiasformacioncalidad
Art.
86

Artículo 86. Política de acreditación y certificación

El Secretariado Ejecutivo establece la política nacional de acreditación y certificación para las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo es clave para la regulación y control de calidad en el servicio.

acreditacioncertificacioncalidad
Art.
87

Artículo 87. Cumplimiento de estándares

Las Instituciones de Seguridad Pública deben cumplir con los estándares y evaluaciones del Secretariado Ejecutivo. Este artículo asegura la rendición de cuentas y la mejora continua en el servicio.

estandaresevaluacionesrendicion de cuentas
Art.
88

Artículo 88. Certificación individual

La certificación individual es el proceso de evaluación de competencias de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo es fundamental para la profesionalización del personal.

certificacioncompetenciasevaluacion
Art.
89

Artículo 89. Importancia del certificado individual

El certificado individual es esencial para la permanencia y desarrollo del personal en las Instituciones de Seguridad Pública. Este artículo resalta la necesidad de un registro adecuado de certificaciones.

certificadopermanenciadesarrollo
Art.
90

Artículo 90. Evaluaciones de control de confianza

Las evaluaciones de control de confianza buscan garantizar que los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública cumplan con los perfiles aprobados. Este artículo es clave para la seguridad y confianza pública.

evaluacionescontrol de confianzaperfiles
Art.
91

Artículo 91. Evaluaciones de control de confianza

Los lineamientos para las evaluaciones de control de confianza deben incluir plazos, vigencia y proceso de revalidación. La revalidación periódica es esencial para la permanencia en el servicio.

evaluacionescontrol de confianzapermanencia
Art.
92

Artículo 92. Pérdida de validez de evaluaciones

Las evaluaciones de control de confianza perderán validez bajo ciertas condiciones, como separación del cargo o falta de revalidación. Es importante actualizar el registro nacional en estos casos.

evaluacionesvalidezseparación
Art.
93

Artículo 93. Evaluaciones de desempeño

Los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben someterse a evaluaciones de control de confianza y desempeño. Los resultados son confidenciales, salvo en procedimientos legales.

evaluacionesdesempeñoconfidencialidad
Art.
94

Artículo 94. Servicio profesional de carrera

El servicio profesional de carrera en las Instituciones Policiales incluye aspectos como antigüedad, condecoraciones y requisitos de ingreso. Se debe verificar la autenticidad de los documentos de los aspirantes.

servicio profesionalcarrerarequisitos
Art.
95

Artículo 95. Requisitos de ingreso y permanencia

Se establecen requisitos específicos para el ingreso y permanencia en las Instituciones Policiales, incluyendo la ciudadanía, educación y evaluación de control de confianza. Cumplir con estos requisitos es esencial.

requisitosingresopermanencia
Art.
96

Artículo 96. Fomento a la vocación de servicio

Las instancias responsables del Servicio Profesional de Carrera fomentarán la vocación de servicio mediante promoción y reconocimiento. Esto es clave para el desarrollo profesional de los integrantes.

vocaciónserviciopromoción
Art.
97

Artículo 97. Servicio profesional en procuración de justicia

El servicio profesional de carrera en las Instituciones de Procuración de Justicia abarca a Ministerios Públicos y peritos, con un enfoque en el desarrollo y ascenso basado en el mérito.

procuración de justiciaservicio profesionalmérito
Art.
98

Artículo 98. Ingreso al servicio profesional en procuración

El ingreso al servicio profesional de carrera en procuración de justicia se realizará por convocatoria pública, cumpliendo con requisitos específicos como educación y evaluación de confianza.

ingresoprocuración de justiciaconvocatoria
Art.
99

Artículo 99. Requisitos de permanencia en procuración

Se establecen requisitos de permanencia para agentes del Ministerio Público y peritos, que incluyen no haber sido condenados y cumplir con programas de profesionalización.

permanenciarequisitosprocuración
Art.
100

Artículo 100. Sistema Nacional de Información

El Sistema Nacional de Información es un conjunto de registros y bases de datos que permite la consulta e interconexión de las Instituciones de Seguridad Pública para mejorar su desempeño.

sistema de informaciónregistrosseguridad pública
Art.
101

Artículo 101. Obligaciones de las instituciones de seguridad

Las Instituciones de Seguridad Pública deben compartir y actualizar información diariamente en el Sistema Nacional de Información, garantizando la veracidad de los datos.

obligacionesinstitucionesinformación
Art.
102

Artículo 102. Acceso a la información del sistema

Las Instituciones de Seguridad Pública tendrán acceso a la información del Sistema Nacional de Información para el ejercicio de sus funciones, bajo ciertas condiciones.

accesoinformaciónfunciones
Art.
103

Artículo 103. Atribuciones de la Secretaría

La Secretaría tiene atribuciones para operar el Sistema Nacional de Información, implementar políticas de acceso y garantizar la seguridad de la información.

atribucionessecretaríasistema de información
Art.
104

Artículo 104. Atribuciones del Secretariado Ejecutivo

El Secretariado Ejecutivo tiene diversas atribuciones relacionadas con el Sistema Nacional de Información, incluyendo la emisión de políticas y evaluación de la calidad de la información.

atribucionessecretariadopolíticas
Art.
105

Artículo 105. Registros nacionales del sistema

El Sistema Nacional de Información se integrará por varios registros nacionales, como el de armamentos y detenciones, regulados por el Secretariado Ejecutivo.

registros nacionalessistema de informaciónseguridad
Art.
106

Artículo 106. Registro Nacional de Eficiencia Ministerial

Las Instituciones de Procuración de Justicia deben compartir información para integrar el Registro Nacional de Eficiencia Ministerial. Este registro incluye actas, denuncias y determinaciones ministeriales, garantizando la protección de datos personales.

procuracion de justiciaregistro nacionalinformacion
Art.
107

Artículo 107. Bases de datos del Sistema Nacional

Las bases de datos son subconjuntos de información sobre incidencia delictiva y procesos penales que comparten las Instituciones de Seguridad Pública. Su correcta gestión es vital para la seguridad pública.

bases de datosincidencia delictivaseguridad publica
Art.
108

Artículo 108. Centros de Comando y Control

Los Centros de Comando y Control integran tecnología para la atención de emergencias y supervisión operativa. Su función es centralizar el monitoreo y mejorar la capacidad de respuesta ante incidentes.

centros de comandotecnologiaemergencias
Art.
109

Artículo 109. Normas para Centros de Comando

Los Centros de Comando y Control deben seguir normas técnicas y protocolos para garantizar la compatibilidad de servicios. Esto incluye la homologación de sistemas de gestión de incidentes.

normas tecnicasprotocolosgestion de incidentes
Art.
110

Artículo 110. Responsabilidades de los Centros de Comando

Los Centros de Comando y Control son responsables de recibir y gestionar llamadas de emergencia. Deben coordinarse con diversas instancias para asegurar una atención eficaz.

responsabilidadesatencion a emergenciascoordinacion
Art.
111

Artículo 111. Normas de atención a emergencias

El Secretariado Ejecutivo publicará normas técnicas sobre la atención de llamadas de emergencia y denuncia anónima. Estas normas son fundamentales para la operación de los Centros de Comando.

normas de atencionemergenciasdenuncia anonima
Art.
112

Artículo 112. Actualización de bases de datos

Los Centros de Comando deben compartir y actualizar diariamente sus bases de datos de gestión de incidentes. Esto asegura la interconexión con el Sistema Nacional de Información.

actualizacionbases de datosgestion de incidentes
Art.
113

Artículo 113. Certificación de Centros de Comando

Los Centros de Comando y Control deben ser certificados según estándares emitidos por el Secretariado Ejecutivo. Esto asegura la calidad en la operación de sus sistemas.

certificacionestandarescalidad
Art.
114

Artículo 114. Fondos de Ayuda Federal

Los Fondos de Ayuda Federal se destinan a la seguridad pública y se distribuyen según criterios del Consejo Nacional. Su manejo debe ser transparente y específico.

fondos de ayudaseguridad publicatransparencia
Art.
115

Artículo 115. Aprobación de proyectos de inversión

El Secretariado Ejecutivo aprueba proyectos de inversión financiados con los Fondos de Ayuda Federal. Estos deben alinearse con la Estrategia Nacional de Seguridad Pública.

proyectos de inversionfondos de ayudaestrategia nacional
Art.
116

Artículo 116. Auditoría de recursos federales

La Auditoría Superior de la Federación es responsable de auditar los recursos en materia de seguridad pública. Esto asegura la transparencia en el uso de los fondos.

auditoriarecursos federalestransparencia
Art.
117

Artículo 117. Visitas de verificación

El Secretariado Ejecutivo puede realizar visitas de verificación para asegurar el correcto uso de los recursos. Las entidades deben facilitar estas diligencias.

verificacionrecursosfacilitacion
Art.
118

Artículo 118. Suspensión de ministraciones

El Secretariado Ejecutivo puede suspender ministraciones si se detecta incumplimiento tras visitas de verificación. Esto puede incluir la cancelación de recursos.

suspensionministracionesincumplimiento
Art.
119

Artículo 119. Instalaciones estratégicas

Se consideran instalaciones estratégicas aquellos bienes destinados a mantener la integridad del Estado. Su protección es responsabilidad de la Federación y las instituciones locales.

instalaciones estrategicasintegridad del estadoproteccion
Art.
120

Artículo 120. Coadyuvancia en instalaciones estratégicas

Las entidades federativas y municipios deben colaborar en la protección de instalaciones estratégicas. La seguridad perimetral es una de sus responsabilidades.

coadyuvanciaproteccionseguridad perimetral
Art.
121

Artículo 121. Bloqueo de señales celulares

El Consejo Nacional establecerá los casos y condiciones para el bloqueo de señales de telefonía celular en instalaciones estratégicas y centros penitenciarios. Este bloqueo no excederá de veinte metros fuera de las instalaciones, garantizando la seguridad de los servicios a usuarios externos.

bloqueo de señalestelefonia celularseguridad publica
Art.
122

Artículo 122. Autorizaciones para seguridad privada

Las personas que presten servicios de seguridad privada deben obtener autorizaciones conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Dependiendo de la cobertura geográfica, se requiere autorización local o federal.

autorizacionesseguridad privadaley de armas
Art.
123

Artículo 123. Funciones de seguridad privada

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y deben colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia. Esto incluye actuar en desastres y seguir las instrucciones de la autoridad competente.

seguridad privadacolaboracionemergencias
Art.
124

Artículo 124. Obligaciones de seguridad privada

Las personas que presten servicios de seguridad privada deben regirse por esta Ley y compartir datos con el Secretariado Ejecutivo. También deben acreditar evaluaciones y controles de confianza para su personal operativo.

obligacionesseguridad privadacontroles de confianza
Art.
125

Artículo 125. Responsabilidades administrativas

Las personas servidoras públicas de las Instituciones de Seguridad Pública serán investigadas por actos que afecten la legalidad y los derechos humanos. Las sanciones se aplicarán conforme a la Ley General de Responsabilidades Administrativas.

responsabilidadessancionesderechos humanos
Art.
126

Artículo 126. Responsabilidades civiles y penales

Las responsabilidades civiles y penales de las personas servidoras públicas se determinarán conforme a las disposiciones legales aplicables. Esto incluye sanciones por incumplimiento de la Ley.

responsabilidades civilesresponsabilidades penalessanciones
Art.
127

Artículo 127. Régimen disciplinario

El régimen disciplinario regula la conducta del personal de las Instituciones de Seguridad Pública, estableciendo normas y procedimientos para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones y el respeto a los derechos humanos.

regimen disciplinarioconductaderechos humanos
Art.
128

Artículo 128. Obligaciones de disciplina

Las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública deben observar principios de disciplina, respeto a las leyes y derechos humanos. Las legislaciones locales establecerán sus propios regímenes disciplinarios.

obligacionesdisciplinaderechos humanos
Art.
129

Artículo 129. Obligaciones del servicio profesional

Las personas en el servicio profesional de carrera deben cumplir con diversas obligaciones, desde la protección de la integridad de las personas hasta la coordinación con otras autoridades. Estas obligaciones son esenciales para el desempeño efectivo de sus funciones.

obligacionesservicio profesionalcoordinacion
Art.
130

Artículo 130. Régimen disciplinario aplicable

El régimen disciplinario se aplicará ante el incumplimiento de las obligaciones de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública. Las legislaciones locales deberán alinearse con esta Ley.

regimen disciplinarioincumplimientolegislaciones locales
Art.
131

Artículo 131. Consecuencias del incumplimiento

El incumplimiento de las obligaciones dará lugar a correctivos disciplinarios o sanciones. Estas medidas buscan preservar la disciplina y el orden en las Instituciones de Seguridad Pública.

incumplimientosancionescorrectivos disciplinarios
Art.
132

Artículo 132. Correctivos disciplinarios

Los correctivos disciplinarios son medidas impuestas por superiores jerárquicos para faltas que no ameriten sanción administrativa. Su finalidad es preservar la disciplina y el orden en el servicio.

correctivosdisciplinariosmedidas
Art.
133

Artículo 133. Sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias son medidas previstas para el personal que incurra en conductas sancionadas por el régimen disciplinario. Estas sanciones deben ser proporcionales a la gravedad de la falta.

sancionesdisciplinariasconductas
Art.
134

Artículo 134. Clasificación de faltas

Las faltas se clasificarán en graves y no graves según la normativa interna de cada Institución. Esta clasificación debe respetar los principios de legalidad y proporcionalidad.

clasificacionfaltasnormativa interna
Art.
135

Artículo 135. Violencia de género y acoso

Las conductas de violencia de género y acoso deben ser investigadas y sancionadas con perspectiva de género. Las instituciones deben contar con protocolos específicos para atender estas faltas.

violencia de generoacosoperspectiva de genero
Art.
136

Artículo 136. Etapas del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se divide en cinco etapas, desde el inicio hasta la resolución. Las autoridades deben resolver en un plazo máximo de seis meses, y su incumplimiento puede acarrear responsabilidades administrativas.

procedimiento sancionadoretapasresponsabilidad administrativa
Art.
137

Artículo 137. Derechos tras remoción

Las personas removidas de las Instituciones de Seguridad Pública tienen derecho a recibir sus haberes y prestaciones devengadas. Los plazos para reclamar estos derechos son de un año y cuatro meses para impugnar la remoción.

remociónderechos laboralesprescripción
Art.
138

Artículo 138. Registro de sanciones disciplinarias

Las sanciones disciplinarias deben registrarse en el expediente personal de los servidores públicos. Este registro es fundamental para la evaluación de su desempeño y futuras promociones.

sanciones disciplinariasregistroevaluación del desempeño
Art.
139

Artículo 139. Plazos de prescripción de sanciones

La prescripción de sanciones disciplinarias varía entre tres y siete años, dependiendo de la gravedad de la infracción. La prescripción se interrumpe con cualquier actuación formal de la autoridad.

prescripciónsancionesinfracciones
Art.
140

Artículo 140. Unidad de asuntos internos

Las Instituciones de Seguridad Pública deben contar con una unidad de asuntos internos para supervisar y verificar el cumplimiento normativo. Esta unidad también puede iniciar investigaciones sobre conductas sancionables.

unidad de asuntos internossupervisióninvestigaciones
Art.
141

Artículo 141. Órgano colegiado de honor y justicia

Las Instituciones de Seguridad Pública deben tener un órgano colegiado encargado de imponer sanciones. Este órgano debe contar con las facultades necesarias para ejercer sus atribuciones.

honor y justiciasancionesórgano colegiado
Art.
142

Artículo 142. Medidas precautorias y cautelares

La unidad de asuntos internos y el órgano colegiado pueden aplicar medidas precautorias para evitar obstrucciones en los procedimientos disciplinarios. Estas medidas son esenciales para proteger la integridad del proceso.

medidas precautoriasprocedimientos disciplinariosintegridad del proceso
Art.
143

Artículo 143. Autoridad sustanciadora del procedimiento

La autoridad encargada de sustanciar el procedimiento administrativo debe ser diferente de la que investiga y resuelve. Esto garantiza imparcialidad en el proceso disciplinario.

autoridad sustanciadoraimparcialidadprocedimiento administrativo
Art.
144

Artículo 144. Sanciones por omisión de información

Se sancionará con prisión y multas a quienes se abstengan dolosamente de proporcionar información al Sistema Nacional de Información. Las sanciones incluyen destitución e inhabilitación.

sancionesomisión de informaciónprisión
Art.
145

Artículo 145. Sanciones por ingreso indebido de información

Se impondrán penas de prisión y multas a quienes ingresen información errónea o clasificada en el Sistema Nacional de Información. Las sanciones son más severas para servidores públicos.

sancionesinformación erróneaprisión
Art.
146

Artículo 146. Sanciones por falsificación de certificados

La falsificación de certificados puede llevar a penas de prisión y multas significativas. Este delito es grave y se sanciona con severidad para proteger la integridad del sistema.

falsificacióncertificadossanciones
Art.
147

Artículo 147. Sanciones sin perjuicio de otros delitos

Las sanciones por los delitos previstos en este capítulo no excluyen las penas por otros delitos. Las autoridades federales son competentes para conocer y sancionar estos delitos.

sancionesdelitoscompetencia federal

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