LGSNSP

Artículo 33. Sesiones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo establece la frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. La presidencia tiene la facultad de convocar y definir el orden del día.

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Texto Legal

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección IV Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La regularidad en las sesiones permite un seguimiento constante de las acciones en el sistema penitenciario. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre las convocatorias.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 33 del LGSNSP?

Este articulo establece la frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. La presidencia tiene la facultad de convocar y definir el orden del día.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 33 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La regularidad en las sesiones permite un seguimiento constante de las acciones en el sistema penitenciario. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre las convocatorias.

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