Este articulo establece la frecuencia de las sesiones ordinarias y extraordinarias de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario. La presidencia tiene la facultad de convocar y definir el orden del día.
La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario sesionará de forma ordinaria una vez al año y de forma extraordinaria cada vez que la persona que la presida lo considere necesario, quien emitirá las convocatorias y el orden del día correspondientes. Sección IV Conferencia Nacional de Seguridad Pública Municipal
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La regularidad en las sesiones permite un seguimiento constante de las acciones en el sistema penitenciario. Es recomendable que los interesados se mantengan informados sobre las convocatorias.
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