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Artículo 32. Funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo detalla las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, incluyendo la coordinación, capacitación y certificación de centros penitenciarios. También se enfoca en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

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Texto Legal

Son funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario: I. Impulsar la coordinación del sistema penitenciario a nivel nacional; II. Promover la capacitación, actualización y especialización de las personas integrantes de las Instituciones Penitenciarias, conforme a su programa de profesionalización; III. Impulsar la certificación de los centros penitenciarios conforme a los estándares establecidos por el Secretariado Ejecutivo de conformidad con la Ley Nacional de Ejecución Penal; IV. Promover la homologación de los mecanismos, sistemas y procedimientos de seguridad en los centros penitenciarios de reinserción social, así como garantizar los derechos de las personas privadas de la libertad y de las personas que asisten a los centros penitenciarios; V. Proponer al Consejo Nacional, políticas, programas y acciones en materia de reinserción social; VI. Proponer y promover mecanismos para implementar la educación, cultura, salud, el empleo, trabajo comunitario y deporte, así como otros medios destinados a la reinserción social, pudiendo, en su caso, impulsar acuerdos con instituciones y organismos públicos, privados y sociales; VII. Plantear criterios para celebrar convenios entre la Federación y las entidades federativas, a efecto de que las personas sentenciadas por delitos del ámbito de su competencia extingan las penas en establecimientos penitenciarios dependientes de una jurisdicción diversa, con estricto apego a las disposiciones legales aplicables;

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VIII. Promover el intercambio, registro, la sistematización y consulta de la información de seguridad pública en el Sistema Nacional de Información; IX. Formular los lineamientos para que la Federación y las entidades federativas cumplan, en el ámbito de sus competencias, con la obligación de adquirir, instalar y mantener en operación equipos que permitan bloquear o anular de manera permanente las señales de telefonía celular, de radiocomunicación, de transmisión de voz, datos o imagen en el perímetro de centros de reinserción social, establecimientos penitenciarios o centros de internamiento para adolescentes en conflicto con la ley, federales o de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación, y X. Las demás que establezcan las disposiciones legales aplicables y el Consejo Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las funciones descritas son fundamentales para la operatividad del sistema penitenciario. Los profesionales del derecho deben estar atentos a las políticas y programas que se propongan en esta conferencia.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 32 del LGSNSP?

Este articulo detalla las funciones de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, incluyendo la coordinación, capacitación y certificación de centros penitenciarios. También se enfoca en garantizar los derechos de las personas privadas de libertad.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 32 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las funciones descritas son fundamentales para la operatividad del sistema penitenciario. Los profesionales del derecho deben estar atentos a las políticas y programas que se propongan en esta conferencia.

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