LGSNSP

Artículo 31. Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario

Este articulo establece la integración y presidencia de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que incluye a titulares de órganos de prevención y reinserción social. Además, se menciona la participación del Secretariado Ejecutivo sin voto.

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Texto Legal

La Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario se integrará por las personas titulares de los órganos de prevención y de reinserción social o sus equivalentes de la Federación y de las entidades federativas, y será presidida por quien designe la persona titular de la Secretaría. La persona titular del Secretariado Ejecutivo será integrante con voz, pero sin voto de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La correcta integración de esta conferencia es crucial para la coordinación efectiva del sistema penitenciario. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las decisiones que se tomen en este ámbito.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 31 del LGSNSP?

Este articulo establece la integración y presidencia de la Conferencia Nacional del Sistema Penitenciario, que incluye a titulares de órganos de prevención y reinserción social. Además, se menciona la participación del Secretariado Ejecutivo sin voto.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 31 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La correcta integración de esta conferencia es crucial para la coordinación efectiva del sistema penitenciario. Es importante que los contadores y abogados estén al tanto de las decisiones que se tomen en este ámbito.

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