LGSNSP

Artículo 120. Coadyuvancia en instalaciones estratégicas

Las entidades federativas y municipios deben colaborar en la protección de instalaciones estratégicas. La seguridad perimetral es una de sus responsabilidades.

coadyuvanciaproteccionseguridad perimetral

Texto Legal

Las entidades federativas y los municipios coadyuvarán en la protección y desarrollo de las acciones necesarias para la vigilancia de las instalaciones estratégicas y para garantizar su integridad y operación. El resguardo de las instalaciones estratégicas queda a cargo de la Federación, que se coordinará con las instituciones locales y municipales correspondientes por razón del territorio en el ejercicio de esta función, las que garantizarán la seguridad perimetral y el apoyo operativo en caso necesario. El Ejecutivo Federal constituirá un Grupo de Coordinación Interinstitucional para las instalaciones estratégicas, que expedirá, mediante acuerdos generales de observancia obligatoria, la normativa aplicable en la materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la efectividad en la protección de instalaciones. Se sugiere realizar ejercicios de simulacro y capacitación conjunta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 120 del LGSNSP?

Las entidades federativas y municipios deben colaborar en la protección de instalaciones estratégicas. La seguridad perimetral es una de sus responsabilidades.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 120 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La colaboración interinstitucional es clave para la efectividad en la protección de instalaciones. Se sugiere realizar ejercicios de simulacro y capacitación conjunta.

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 120 del LGSNSP?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 120 LGSNSP desde tu celular