El Consejo Nacional establecerá los casos y condiciones para el bloqueo de señales de telefonía celular en instalaciones estratégicas y centros penitenciarios. Este bloqueo no excederá de veinte metros fuera de las instalaciones, garantizando la seguridad de los servicios a usuarios externos.
El Consejo Nacional establecerá, para los fines de seguridad pública, los casos, condiciones y requisitos necesarios para el bloqueo de las señales de telefonía celular en las instalaciones de carácter estratégico y en los centros penitenciarios federales y de las entidades federativas, cualquiera que sea su denominación. Los equipos destinados a tal fin serán operados por autoridades distintas a las de los establecimientos penitenciarios en centros remotos, contarán con sistemas automáticos que envíen señales de alarma ante cualquier interrupción en su funcionalidad y serán monitoreados con la colaboración de los concesionarios de redes públicas de telecomunicaciones.
LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios
El bloqueo de señales a que se refiere este artículo se hará sobre todas las bandas de frecuencia que se utilicen para la recepción en los equipos terminales de comunicación móvil y en ningún caso excederá de veinte metros fuera de las instalaciones de los centros o establecimientos a fin de garantizar la continuidad y seguridad de los servicios a los usuarios externos. Las decisiones que en ese sentido emita el Consejo Nacional, deberán ser ejecutadas por las distintas Instituciones de Seguridad Pública que lo integran. TÍTULO DÉCIMO DE LOS SERVICIOS DE SEGURIDAD PRIVADA Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Este artículo es crucial para entender las medidas de seguridad en centros penitenciarios. Es importante que las empresas de telecomunicaciones colaboren con las autoridades para asegurar el cumplimiento de estas disposiciones.
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