Las personas que presten servicios de seguridad privada deben obtener autorizaciones conforme a la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Dependiendo de la cobertura geográfica, se requiere autorización local o federal.
Además de cumplir con las disposiciones de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos, las personas físicas o morales que presten servicios de seguridad privada bajo las modalidades y submodalidades previstas en la normativa que regula la materia, deberán obtener la autorización correspondiente, acorde a lo siguiente: I. En caso de que los servicios de seguridad privada se presten en una sola entidad federativa, se deberá obtener la autorización de la entidad local de que se trate, o II. Para el caso de que los servicios de seguridad privada se presten en dos o más entidades federativas, se deberá obtener tanto la autorización de la entidad local de que se trate como la de la Secretaría. Para la obtención de las autorizaciones, ya sean de carácter local o federal, no se podrán exigir más requisitos que aquellos previstos en la normativa que regule la materia.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es fundamental que las empresas de seguridad privada se mantengan al día con los requisitos de autorización para operar legalmente. Esto les permitirá evitar sanciones y asegurar la confianza de sus clientes.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo