LGSNSP

Artículo 123. Funciones de seguridad privada

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y deben colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia. Esto incluye actuar en desastres y seguir las instrucciones de la autoridad competente.

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Texto Legal

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Las empresas de seguridad privada deben estar preparadas para actuar en coordinación con las autoridades en situaciones críticas. Esto requiere capacitación y protocolos claros para garantizar una respuesta efectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 123 del LGSNSP?

Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y deben colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia. Esto incluye actuar en desastres y seguir las instrucciones de la autoridad competente.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 123 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Las empresas de seguridad privada deben estar preparadas para actuar en coordinación con las autoridades en situaciones críticas. Esto requiere capacitación y protocolos claros para garantizar una respuesta efectiva.

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