Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública y deben colaborar con las autoridades en situaciones de emergencia. Esto incluye actuar en desastres y seguir las instrucciones de la autoridad competente.
Los servicios de seguridad privada son auxiliares a la función de seguridad pública. Las prestadoras de servicios de seguridad privada coadyuvarán con las autoridades y las Instituciones de Seguridad Pública en situaciones de urgencia, desastre o cuando así lo solicite la autoridad competente de los tres órdenes de gobierno, de acuerdo con sus capacidades y dentro del marco de su autorización.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Las empresas de seguridad privada deben estar preparadas para actuar en coordinación con las autoridades en situaciones críticas. Esto requiere capacitación y protocolos claros para garantizar una respuesta efectiva.
Anterior
Art. 122. Autorizaciones para seguridad privada
Siguiente
Art. 124. Obligaciones de seguridad privada
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo