LGSNSP

Artículo 124. Obligaciones de seguridad privada

Las personas que presten servicios de seguridad privada deben regirse por esta Ley y compartir datos con el Secretariado Ejecutivo. También deben acreditar evaluaciones y controles de confianza para su personal operativo.

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Texto Legal

Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada; se regirán, en lo conducente, por la presente Ley y la normativa que regule la materia, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda. La normativa en la materia establecerá la forma en la que las prestadoras de servicios de seguridad privada acreditarán las evaluaciones y, de ser el caso, los controles de confianza aplicados a su personal operativo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Disposiciones generales

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es esencial que las empresas de seguridad privada implementen procesos de evaluación y capacitación para su personal. Esto no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también mejora la calidad del servicio.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 124 del LGSNSP?

Las personas que presten servicios de seguridad privada deben regirse por esta Ley y compartir datos con el Secretariado Ejecutivo. También deben acreditar evaluaciones y controles de confianza para su personal operativo.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 124 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es esencial que las empresas de seguridad privada implementen procesos de evaluación y capacitación para su personal. Esto no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también mejora la calidad del servicio.

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