Las personas que presten servicios de seguridad privada deben regirse por esta Ley y compartir datos con el Secretariado Ejecutivo. También deben acreditar evaluaciones y controles de confianza para su personal operativo.
Las personas físicas y morales que presten servicios de seguridad privada; se regirán, en lo conducente, por la presente Ley y la normativa que regule la materia, incluyendo los principios de actuación y desempeño y la obligación de compartir con el Secretariado Ejecutivo los datos para el registro de su personal y equipo, así como la información estadística que corresponda. La normativa en la materia establecerá la forma en la que las prestadoras de servicios de seguridad privada acreditarán las evaluaciones y, de ser el caso, los controles de confianza aplicados a su personal operativo. TÍTULO DÉCIMO PRIMERO DE LAS RESPONSABILIDADES, OBLIGACIONES Y SANCIONES DE LAS PERSONAS SERVIDORAS PÚBLICAS DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA Capítulo I Disposiciones generales
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es esencial que las empresas de seguridad privada implementen procesos de evaluación y capacitación para su personal. Esto no solo asegura el cumplimiento legal, sino que también mejora la calidad del servicio.
Anterior
Art. 123. Funciones de seguridad privada
Siguiente
Art. 125. Responsabilidades administrativas
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo