Se consideran instalaciones estratégicas aquellos bienes destinados a mantener la integridad del Estado. Su protección es responsabilidad de la Federación y las instituciones locales.
Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La coordinación entre niveles de gobierno es esencial para la seguridad de estas instalaciones. Se recomienda establecer protocolos claros de colaboración.
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