LGSNSP

Artículo 119. Instalaciones estratégicas

Se consideran instalaciones estratégicas aquellos bienes destinados a mantener la integridad del Estado. Su protección es responsabilidad de la Federación y las instituciones locales.

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Texto Legal

Para efectos de esta Ley, se consideran instalaciones estratégicas, a los espacios, inmuebles, construcciones, muebles, equipo y demás bienes, destinados al funcionamiento, mantenimiento y operación de las actividades consideradas como estratégicas por la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, así como de aquellas que tiendan a mantener la integridad, estabilidad y permanencia del Estado mexicano, en términos de la Ley de Seguridad Nacional.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La coordinación entre niveles de gobierno es esencial para la seguridad de estas instalaciones. Se recomienda establecer protocolos claros de colaboración.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 119 del LGSNSP?

Se consideran instalaciones estratégicas aquellos bienes destinados a mantener la integridad del Estado. Su protección es responsabilidad de la Federación y las instituciones locales.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 119 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La coordinación entre niveles de gobierno es esencial para la seguridad de estas instalaciones. Se recomienda establecer protocolos claros de colaboración.

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