El Secretariado Ejecutivo puede suspender ministraciones si se detecta incumplimiento tras visitas de verificación. Esto puede incluir la cancelación de recursos.
Cuando, como resultado de las visitas de verificación o revisión de gabinete, se detecte un incumplimiento, el Secretariado Ejecutivo podrá decretar la suspensión de las ministraciones subsecuente, y deberá dar vista a la Auditoría Superior de la Federación sobre cualquier irregularidad detectada. Dicha suspensión permanecerá vigente hasta que la instancia afectada aclare o subsane la acción u omisión que originó el incumplimiento, dentro del plazo establecido por el Secretariado Ejecutivo. Vencido el plazo correspondiente, sin que se haya subsanado el incumplimiento que motivó la suspensión, el Secretariado Ejecutivo podrá someter a la consideración del Consejo Nacional la cancelación del recurso y, en su caso, su restitución. Para emitir una resolución de cancelación, el Consejo Nacional deberá garantizar el derecho de audiencia de la parte afectada. Sus resoluciones deberán estar fundadas y motivadas y serán definitivas e inatacables. Estas resoluciones deberán indicar si la cancelación es por un período u objeto determinado, o bien, si comprende la totalidad de las ministraciones, en cuyo caso, de resultar procedente, deberán contener un pronunciamiento sobre su restitución. Lo anterior, con independencia de las responsabilidades que otras leyes establezcan. TÍTULO NOVENO DE LAS INSTALACIONES ESTRATÉGICAS Capítulo Único
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] La posibilidad de suspensión de recursos resalta la importancia del cumplimiento normativo. Las entidades deben actuar rápidamente para subsanar cualquier irregularidad detectada.
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