LGSNSP

Artículo 6. Políticas de Prevención

El Estado desarrollará políticas integrales para prevenir la violencia y el delito, abordando sus causas y fomentando valores de respeto y convivencia social.

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Texto Legal

El Estado desarrollará políticas en materia de prevención de las violencias y del delito con carácter integral, atención a las causas que los generan, así como programas y acciones para fomentar en la sociedad valores que induzcan el respeto al orden jurídico, la comunidad y la protección de las víctimas. Las Instituciones de Seguridad Pública deberán promover acciones acordes con el párrafo anterior en coordinación con las autoridades de los tres órdenes de gobierno qué, debido a sus atribuciones, deban contribuir en esta materia.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Este artículo enfatiza la necesidad de un enfoque preventivo en la seguridad pública. Es útil para los profesionales al diseñar estrategias que incluyan la prevención del delito en sus planes de acción.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 6 del LGSNSP?

El Estado desarrollará políticas integrales para prevenir la violencia y el delito, abordando sus causas y fomentando valores de respeto y convivencia social.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 6 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Este artículo enfatiza la necesidad de un enfoque preventivo en la seguridad pública. Es útil para los profesionales al diseñar estrategias que incluyan la prevención del delito en sus planes de acción.

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