LGSNSP

Artículo 7. Participación Social

Se promueve la participación social en el diseño y evaluación de políticas de seguridad, integrando a diversos sectores de la comunidad en el proceso.

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Texto Legal

Las Instituciones de Seguridad Pública, en coadyuvancia y corresponsabilidad, deben promover la participación social a través del diseño, desarrollo, implementación y evaluación de mecanismos encaminados a fortalecer las políticas, los lineamientos, programas y demás acciones en materia de seguridad pública. La participación social, en el marco de la presente Ley, tiene como objeto promover la deliberación, discusión, cooperación, así como la integración de propuestas, experiencias y necesidades de la comunidad para fortalecer las acciones de las Instituciones de Seguridad Pública en materia de construcción de paz, prevención de las violencias y del delito, investigación, procuración de justicia, diseño y desarrollo institucional. La participación social deberá incluir a personas, grupos, organizaciones e instituciones académicas, en particular de aquellas personas y grupos históricamente discriminados, promoviendo el diálogo intercultural y el respeto a los derechos colectivos de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas y equiparables, a través de

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

mecanismos de consulta, participación y coordinación con sus autoridades representativas y sistemas normativos propios. La participación social puede llevarse a cabo a través de asambleas, foros, comisiones, consultas públicas, talleres u otro mecanismo pertinente. Las recomendaciones, opiniones y estudios que resulten de estos deben ser revisados por las Instituciones de Seguridad Pública competentes para valorar la posibilidad de su incorporación a políticas y programas en materia de seguridad pública.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] La participación social es clave para el éxito de las políticas de seguridad. Los abogados y contadores deben considerar cómo involucrar a la comunidad en sus estrategias de seguridad pública.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 7 del LGSNSP?

Se promueve la participación social en el diseño y evaluación de políticas de seguridad, integrando a diversos sectores de la comunidad en el proceso.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 7 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] La participación social es clave para el éxito de las políticas de seguridad. Los abogados y contadores deben considerar cómo involucrar a la comunidad en sus estrategias de seguridad pública.

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