Las personas removidas de las Instituciones de Seguridad Pública tienen derecho a recibir sus haberes y prestaciones devengadas. Los plazos para reclamar estos derechos son de un año y cuatro meses para impugnar la remoción.
En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos. El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.
Interpretación práctica por el equipo de SDV
[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan sus derechos tras una remoción. Los plazos de prescripción deben ser vigilados para no perder la oportunidad de reclamar lo que les corresponde.
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