LGSNSP

Artículo 137. Derechos tras remoción

Las personas removidas de las Instituciones de Seguridad Pública tienen derecho a recibir sus haberes y prestaciones devengadas. Los plazos para reclamar estos derechos son de un año y cuatro meses para impugnar la remoción.

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Texto Legal

En caso de remoción, las personas integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública recibirán el pago de haberes, salarios y prestaciones efectivamente devengadas a la fecha en que esta surta sus efectos. El derecho a reclamar los haberes, salarios y prestaciones devengadas a que se refiere el párrafo anterior prescribirá en un año, contado a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva. La acción para impugnar la remoción prescribirá en cuatro meses, contados a partir del día siguiente a aquel en que surta efectos la notificación respectiva.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan sus derechos tras una remoción. Los plazos de prescripción deben ser vigilados para no perder la oportunidad de reclamar lo que les corresponde.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 137 del LGSNSP?

Las personas removidas de las Instituciones de Seguridad Pública tienen derecho a recibir sus haberes y prestaciones devengadas. Los plazos para reclamar estos derechos son de un año y cuatro meses para impugnar la remoción.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 137 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es importante que los servidores públicos conozcan sus derechos tras una remoción. Los plazos de prescripción deben ser vigilados para no perder la oportunidad de reclamar lo que les corresponde.

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