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Artículo 136. Etapas del procedimiento sancionador

El procedimiento sancionador se divide en cinco etapas, desde el inicio hasta la resolución. Las autoridades deben resolver en un plazo máximo de seis meses, y su incumplimiento puede acarrear responsabilidades administrativas.

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Texto Legal

El procedimiento sancionador deberá constar de las siguientes etapas:

LEY GENERAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SEGURIDAD PÚBLICA CÁMARA DE DIPUTADOS DEL H. CONGRESO DE LA UNIÓN Nueva Ley DOF 16-07-2025 Secretaría General Secretaría de Servicios Parlamentarios

I. Inicio formal del procedimiento; II. Notificación personal y emplazamiento; III. Admisión y desahogo de pruebas; IV. Audiencia única, y V. Cierre de instrucción y resolución. Las autoridades disciplinarias deberán resolver los procedimientos disciplinarios en un plazo no mayor a seis meses, contado a partir de la fecha de inicio formal del procedimiento. La inobservancia injustificada de este plazo será causa de responsabilidad administrativa. Los instrumentos normativos que regulen el régimen disciplinario deberán establecer los medios de impugnación que procedan contra las resoluciones.

Análisis SDV Asesores

Interpretación práctica por el equipo de SDV

[IA] Es crucial que las autoridades cumplan con los plazos establecidos para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control riguroso de los tiempos para cada etapa del procedimiento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 136 del LGSNSP?

El procedimiento sancionador se divide en cinco etapas, desde el inicio hasta la resolución. Las autoridades deben resolver en un plazo máximo de seis meses, y su incumplimiento puede acarrear responsabilidades administrativas.

¿Cuál es la importancia práctica del Artículo 136 de la LEY del Sistema Nacional de Seguridad Pública?

[IA] Es crucial que las autoridades cumplan con los plazos establecidos para evitar sanciones. Se recomienda llevar un control riguroso de los tiempos para cada etapa del procedimiento.

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